¿De qué trataba el caso?
El procedimiento se refería a un ciudadano afgano. El hombre presentó una solicitud de asilo en 2015. Durante el trámite de su solicitud de asilo, se le permitió permanecer en Alemania con un permiso de residencia provisional.
Al término de unprocedimiento de asilo satisfactorio, en Alemania se concede un permiso de residencia de duración determinada. Los solicitantes reciben uno de los cuatro permisos de residencia siguientes:
- Derecho de asilo (art. 25, apartado 1, de la Ley de residencia)
- Condición de refugiado (art. 25, apartado 2, alternativa 1, de la Ley de residencia)
- Protección subsidiaria (art. 25, apartado 2, alternativa 2, de la Ley de residencia)
- Prohibición nacional de expulsión (art. 25, apartado 3, de la Ley de residencia)
En el caso de este hombre, se determinó que existía una prohibición nacional de expulsión. A raíz de ello, en febrero de 2021 se le concedió un permiso de residencia con arreglo al artículo 25, apartado 3, de la Ley de residencia (AufenthG). Además, desde febrero de 2024 era titular de un permiso de establecimiento.
Ya en octubre de 2023 solicitó la nacionalidad alemana. Dado que la autoridad competente en materia de naturalización no se pronunció inicialmente sobre su solicitud, interpuso un recurso por inactividad.
Para el procedimiento, había una cuestión fundamental: ¿desde cuándo cumplía el hombre el requisito de residencia de cinco años necesario para la naturalización? ¿Y se puede contabilizar el tiempo transcurrido durante el procedimiento de asilo a efectos de la naturalización?
¿Qué períodos de residencia se tienen en cuenta para la naturalización?
Para obtener la naturalización con arreglo al artículo 10 de la Ley de Naturalización (StAG), es necesario, entre otras cosas, haber residido en Alemania durante al menos cinco años. Para ello, deben cumplirse varios requisitos: los solicitantes deben tener su residencia habitual en Alemania y dicha residencia debe ser legal.
Esto significa que no basta con haber vivido varios años en Alemania. También es determinante el tipo de permiso de residencia que haya tenido una persona durante ese tiempo.
En principio, para la naturalización se tienen en cuenta los períodos de residencia con los siguientes permisos de residencia:
- Permiso de residencia permanente (art. 9 de la Ley de residencia)
- Permiso de residencia de larga duración en la UE (art. 9a de la Ley de residencia)
- Tarjeta Azul de la UE (art. 18g de la Ley de Residencia)
- Residencia por motivos laborales (art. 18a, b y d de la Ley de Residencia) o por actividad por cuenta propia (art. 21 de la Ley de Residencia)
- Permisos de residencia por reagrupación familiar (artículos 28, 30, 32, 34 y 36 de la Ley de Residencia)
- Permiso de residencia por razones humanitarias (art. 25, apdo. 1, de la Ley de residencia; art. 25, apdo. 2, alternativa 1, de la Ley de residencia; art. 25, apdo. 2, alternativa 2, de la Ley de residencia; art. 25, apdo. 3, de la Ley de residencia)
Se aplican normas especiales durante el proceso de asilo. Los solicitantes de asilo disponen de un permiso de residencia mientras el proceso está en curso. Que este tiempo cuente posteriormente a efectos de la naturalización depende del resultado del proceso de asilo.
Según el artículo 55, apartado 3, de la Ley de Asilo (AsylG), se aplica lo siguiente: los períodos de duración del procedimiento de asilo pueden tenerse en cuenta a efectos de la naturalización si, posteriormente, se ha reconocido a la persona como beneficiaria del derecho de asilo o si ha obtenido el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria. Esto significa que el tiempo que dura el procedimiento de asilo se computa a efectos del período de residencia necesario para la naturalización.
La situación es diferente en el caso de una prohibición nacional de expulsión. En este caso, el tiempo transcurrido en el procedimiento de asilo no se tiene en cuenta a efectos de la naturalización.
Es decir:
- Derecho de asilo (art. 25, apartado 1, de la Ley de Residencia) → El tiempo que dura el procedimiento de asilo se considera período de residencia legal a efectos de la naturalización
- Condición de refugiado (art. 25, apartado 2, alternativa 1, de la Ley de residencia) → El tiempo que dura el procedimiento de asilo se considera período de residencia legal a efectos de la naturalización
- Protección subsidiaria (art. 25, apdo. 2, alternativa 2, de la Ley de Residencia) → El tiempo que dura el procedimiento de asilo se considera período de residencia legal a efectos de la naturalización
- Prohibición nacional de expulsión (art. 25, apdo. 3, de la Ley de Residencia) → El tiempo que dura el procedimiento de asilo NO se considera período de residencia legal a efectos de la naturalización
¿Cuál ha sido la resolución del tribunal?
El Tribunal Administrativo de Baden-Württemberg confirmó esta distinción. El tribunal dictaminó que, en el caso de este hombre, el tiempo transcurrido durante el procedimiento de asilo no podía computarse a efectos del período de residencia necesario para la naturalización.
El motivo: al término de su procedimiento de asilo, el hombre no había obtenido ni la condición de refugiado, ni la protección subsidiaria, ni el reconocimiento como beneficiario del derecho de asilo. En su caso, únicamente se determinó la existencia de una prohibición nacional de expulsión.
Esto significa que, en el caso del demandante, el período de residencia determinante para la naturalización no comenzó con la solicitud de asilo (en 2015), sino en febrero de 2021, cuando se le reconoció la prohibición nacional de expulsión. Por lo tanto, el hombre no cumpliría el período de residencia requerido de cinco años hasta febrero de 2026.
Una vez que el demandante cumplió el plazo de residencia exigido en febrero de 2026, la autoridad de naturalización continuó tramitando el expediente. Finalmente, obtuvo el pasaporte alemán en mayo de 2026.
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Conclusión: No todos los períodos de asilo se tienen en cuenta a efectos de la naturalización.
La sentencia del Tribunal Administrativo Superior de Baden-Württemberg pone de manifiesto que, a la hora de calcular el tiempo de residencia para la naturalización, no es determinante únicamente el tiempo que una persona lleva viviendo en Alemania. El régimen de residencia es igualmente importante.
En el caso de procedimientos de asilo anteriores, también depende del estatuto de protección que la persona haya obtenido finalmente. Si se reconoce a alguien como beneficiario de asilo, o si se le concede la condición de refugiado o la protección subsidiaria, los períodos de duración del procedimiento de asilo pueden computarse a efectos de la naturalización.
Sin embargo, si el procedimiento de asilo concluye con una prohibición nacional de expulsión, el tiempo que dura dicho procedimiento no se tiene en cuenta a efectos de la naturalización. Para las personas afectadas, esto puede significar que, aunque lleven muchos años viviendo en Alemania, no cumplan el plazo de residencia necesario para la naturalización hasta más adelante.