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La imagen muestra, de forma simbólica, a una mujer de origen inmigrante que solicita la naturalización. Para ello, debe demostrar que dispone de medios de subsistencia suficientes. ¿Qué prestaciones sociales pueden perjudicar la solicitud de naturalización y cuáles no?

¿Qué prestaciones sociales pueden perjudicar la naturalización y cuáles no?

Quien desee solicitar la nacionalidad alemana debe demostrar que tiene garantizados sus medios de subsistencia a largo plazo. En la práctica, precisamente este punto suele suscitar dudas: ¿suponen un problema para la naturalización las prestaciones por hijos, las ayudas a la vivienda o los complementos por hijos?
Escrito por:
Revisado por expertos:
Christin Schneider
Experto en derecho de inmigración

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Una sentencia del Tribunal Administrativo de Minden confirma la legislación vigente en materia de naturalización: no todas las prestaciones estatales son automáticamente perjudiciales para la naturalización. ¿Qué significa esto concretamente?

El caso: una familia siria solicita la naturalización

En este caso concreto, se trataba de una familia siria con cuatro hijos. El padre llegó a Alemania en septiembre de 2015 junto con su esposa y uno de sus hijos. Los otros tres hijos nacieron posteriormente en Alemania. En 2022, el padre presentó una solicitud de naturalización para él y sus tres hijos menores de edad.

En los últimos años, la familia ha vivido en ocasiones de las prestaciones previstas en el SGB II (renta básica). Al mismo tiempo, el padre ha trabajado de forma intermitente. Desde junio de 2023, trabaja a tiempo completo como vendedor y, además, tiene un empleo a tiempo parcial. La madre también tiene un empleo a tiempo parcial desde principios de 2024.

Además, la familia recibió diversas prestaciones estatales, entre ellas:

  • Subsidio familiar
  • Suplemento por hijos
  • Subsidio de vivienda
  • Subsidio por cuidados
  • Apoyo a las personas sordas

Dos de los niños tienen una discapacidad auditiva congénita y necesitan una atención especial. Esto incluye terapias, medidas de apoyo y estancias periódicas en el hospital y en centros de rehabilitación.

La Oficina de Extranjería denegó la solicitud de naturalización. El motivo: aunque en la actualidad tenía asegurados los medios de subsistencia, a largo plazo no eran lo suficientemente estables. Se valoró de forma especialmente crítica el historial laboral del padre. La Oficina temía que, en el futuro, la familia pudiera volver a depender de la ayuda social.

La familia recurrió la decisión, y lo consiguió.

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Qué ha decidido el tribunal sobre la naturalización

El Tribunal Administrativo de Minden obligó a la autoridad a conceder la nacionalidad al padre y a sus hijos. En opinión del tribunal, se cumplían todos los requisitos. La denegación de la autoridad era ilegal.

La decisión se centró en una cuestión fundamental: ¿qué prestaciones sociales son perjudiciales para la naturalización y cuáles no?

El tribunal dejó claro que la ley establece aquí un límite claro. Solo se consideran perjudiciales para la naturalización las prestaciones concedidas en virtud de:

  • el Libro II del Código Social (SGB II – Renta básica)
  • el Libro XII del Código Social (SGB XII – Asistencia social)

Estas prestaciones demuestran que la subsistencia no está garantizada de forma autónoma. Quienes perciban el ingreso básico o la ayuda social no pueden obtener la nacionalidad.

¿Qué prestaciones sociales no perjudican la naturalización?

Por el contrario, otras prestaciones estatales no suponen un obstáculo para la naturalización.

En este caso concreto, la familia percibía varias de estas prestaciones (subsidio de vivienda, subsidio por hijos, complemento por hijos, subsidio de asistencia y ayuda para personas sordas). El tribunal no consideró que esto supusiera un obstáculo para la naturalización. Al contrario: algunas de estas prestaciones pueden incluso tenerse en cuenta como ingresos.

El motivo: se diferencian claramente de la renta básica y de la ayuda social. Mientras que la renta básica y la ayuda social tienen por objeto garantizar el sustento básico, las ayudas a la vivienda, los complementos por hijos y otras prestaciones similares son prestaciones complementarias. Ayudan a las personas que ya trabajan, pero cuyos ingresos no son del todo suficientes.

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Por qué se calculan de forma diferente el subsidio de vivienda y el suplemento por hijos

El tribunal volvió a confirmar por qué las ayudas a la vivienda, los suplementos por hijos y otras prestaciones similares reciben un trato jurídico distinto al de la renta básica, y no suponen un obstáculo para la naturalización.

Por un lado, esto se desprende directamente de la ley (art. 10, apdo. 1, n.º 3, de la Ley de Naturalización). En dicho artículo solo se mencionan expresamente las prestaciones previstas en el SGB II (renta básica) y el SGB XII (ayuda social) como perjudiciales para la naturalización.

Las ayudas para la vivienda, las prestaciones por hijos y otras prestaciones similares no se mencionan allí. Esto significa que no deben considerarse un factor negativo para la naturalización.

Por otra parte, el derecho a estas prestaciones suele depender de la situación familiar. Precisamente las familias con varios hijos suelen tener derecho a ayudas para la vivienda, complementos por hijos o prestaciones similares, incluso aunque trabajen.

Por ello, el tribunal dejó claro que no sería justo denegar la naturalización a estas familias únicamente por el hecho de recibir estas prestaciones. De lo contrario, las familias numerosas se verían especialmente perjudicadas. Esto es contrario a la protección del matrimonio y la familia.

Resumen: ¿Qué prestaciones son perjudiciales y cuáles no?

Perjudicial para la naturalización:

  • Prestaciones según el SGB II (renta básica)
  • Prestaciones según el SGB XII (ayuda social)

No es un impedimento para la naturalización:

  • Subsidio por hijos y complemento por hijos
  • Subsidio de vivienda
  • Subsidio por desempleo I y subsidio por reducción de jornada
  • Prestación de enfermedad
  • Subsidio por cuidados
  • Subsidio parental y subsidio por maternidad
  • BAföG
  • Subvención para la formación profesional (BAB)
  • Prestaciones para personas con discapacidad

Importante: incluso en el caso de prestaciones que no suponen ningún perjuicio, siempre hay que valorar cada caso concreto. La situación puede volverse problemática si hay indicios concretos de que esas prestaciones se utilizan de forma deliberada para evitar percibir el ingreso básico o la ayuda social.

Sin embargo, una previsión de este tipo debe estar debidamente justificada. Según el tribunal, el mero hecho de percibir una ayuda para la vivienda o prestaciones por hijos no es, en modo alguno, suficiente para ello.

Nueva excepción en materia de medios de subsistencia garantizados a partir de 2024

El tribunal examinó el caso también a la luz de la nueva normativa de la Ley de Nacionalidad. Desde el 27 de junio de 2024, se ha introducido una importante simplificación en el proceso de naturalización.

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, primera frase, número 3, letra b), de la Ley de Extranjería (StAG), se aplica lo siguiente: quien trabaje a tiempo completo y lo haya hecho durante al menos 20 meses en los últimos 24 meses, ya no estará obligado a acreditar de forma estricta su capacidad de manutención.

El demandante cumplía este requisito. Llevaba más de dos años trabajando a tiempo completo de forma ininterrumpida.

El tribunal dejó claro que, en tales casos, no se puede exigir una previsión adicional sobre si el sustento estará garantizado también en el futuro.

En cambio, lo importante son dos cosas: ¿trabaja esa persona actualmente a tiempo completo? ¿Hay indicios concretos de que ese trabajo vaya a terminar pronto? Solo si existen tales indicios, la situación puede ser problemática.

En el presente caso no había indicios de ello. Por lo tanto, la naturalización no podía denegarse basándose en ese argumento.

Conclusión: qué implica la sentencia para la naturalización

Esta sentencia es importante para muchos solicitantes de la naturalización. Refuerza la legislación vigente: no todas las prestaciones estatales suponen un obstáculo para la naturalización. Quienes perciban prestaciones por hijos, complementos por hijos, ayudas a la vivienda o prestaciones similares no tienen, por regla general, nada que temer.

Lo decisivo es, más bien, qué prestaciones se perciben y cuál es la situación vital general. La renta básica y la ayuda social siguen siendo un problema a la hora de obtener la nacionalidad. Sin embargo, otras prestaciones están permitidas y, en algunos casos, pueden incluso contabilizarse como ingresos.

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