¿De qué trataba el caso?
El procedimiento se refería a una mujer nacida en 1960 en el Líbano. Llegó a Alemania a finales de 2006 y presentó una solicitud de asilo a principios de 2007. Tras la denegación de dicha solicitud, se le concedió inicialmente una autorización de estancia provisional. En diciembre de 2009 , la mujer obtuvo un permiso de residencia como cónyuge de un ciudadano alemán (art. 28 de la Ley de Residencia).
En julio de 2025, la mujer presentó una solicitud de permiso de residencia permanente con arreglo al artículo 9 de la Ley de residencia (AufenthG). Sin embargo, la oficina de extranjería competente denegó la solicitud.
El motivo fue la falta de cotizaciones a la Seguridad Social. Para obtener un permiso de residencia permanente con arreglo al artículo 9 de la Ley de Residencia (AufenthG), los solicitantes deben haber abonado, por regla general, al menos 60 meses de cotizaciones obligatorias o voluntarias al régimen público de pensiones. Sin embargo, la mujer solo pudo acreditar cotizaciones obligatorias correspondientes al año 2010.
Al mismo tiempo, la mujer había quedado incapacitada de forma permanente para el trabajo. Por lo tanto, debido a su estado de salud, ya no podía trabajar ni ganarse la vida por sí misma. Por ello, la Oficina de Extranjería renunció a exigir la presentación de pruebas en relación con este requisito (medios de subsistencia garantizados).
Sin embargo, la administración no hace ninguna excepción en lo que respecta a las cotizaciones a la seguridad social pendientes. En su opinión, la mujer no pudo demostrar de forma suficiente que, en años anteriores, no hubiera podido cotizar al seguro de pensiones debido a su enfermedad.
La mujer recurrió la resolución. Alegó que lo que importaba no era su estado de salud en el pasado, sino el actual. Dado que, entretanto, ya no podía trabajar de forma permanente, tampoco podía seguir cotizando a la Seguridad Social.
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Contribuciones a la Seguridad Social con el permiso de residencia: ¿qué normas y excepciones se aplican?
Quien solicite un permiso de residencia permanente con arreglo al artículo 9 de la Ley de Residencia (AufenthG) debe haber cotizado durante al menos 60 meses, ya sea de forma obligatoria o voluntaria, al seguro de pensiones público. También pueden tenerse en cuenta las cotizaciones equivalentes a un seguro de pensiones privado. Asimismo, pueden computarse los períodos en los que una persona no haya podido trabajar por tener que cuidar de sus hijos o por prestar cuidados a familiares en el hogar.
No obstante, la ley establece excepciones para aquellas personas que, debido a una enfermedad o discapacidad física, mental o psíquica, no puedan cumplir determinados requisitos. Esto afecta a un total de cuatro requisitos para obtener el permiso de residencia:
- autosuficiencia económica
- 60 meses de cotizaciones al seguro de pensiones o a un plan de previsión para la jubilación equivalente
- conocimientos suficientes de alemán (nivel B1)
- Conocimientos básicos sobre el ordenamiento jurídico y social de Alemania (examen «Leben in Deutschland»)
Esto significa que, si una persona no puede cumplir uno (o varios) de estos requisitos debido a una enfermedad o discapacidad, la autoridad puede eximirla de dicho requisito.
Sin embargo, se trata de una decisión discrecional. La autoridad puede conceder una excepción, pero no existe ningún derecho legal al respecto. Además, la enfermedad o la discapacidad deben acreditarse mediante un certificado médico.
¿Qué ha decidido el tribunal y por qué?
El Tribunal Administrativo de Osnabrück desestimó la demanda. En opinión del tribunal, la mujer no tiene derecho a obtener el permiso de residencia.
Los jueces dejaron claro que una enfermedad actual o una incapacidad laboral no son suficientes para eximir del requisito de haber cotizado durante los 60 meses necesarios en el pasado.
El tribunal se remitió al texto de la ley. Solo se aplica una excepción cuando no se puede cumplir un requisito debido a una enfermedad o discapacidad.
Esto significa que la enfermedad o la discapacidad deben ser la causa por la que no se hayan podido abonar las cotizaciones a la pensión.
En el caso de la demandante, esta relación no quedó suficientemente demostrada.
Es cierto que la mujer llevaba ya varios años con problemas de salud. Sin embargo, de la documentación médica se desprendía que, al menos de forma intermitente, aún habría podido realizar trabajos ligeros a tiempo completo.
No fue hasta 2024 cuando se le comunicó que ya no cabía esperar que se le encontrara un puesto de trabajo. Finalmente, en octubre de 2025 se le reconoció una incapacidad laboral permanente.
En opinión del tribunal, la mujer habría podido, al menos durante un período prolongado desde la concesión de su permiso de residencia en 2009, trabajar y cotizar a la Seguridad Social. El hecho de que hoy en día ya no pueda hacerlo de forma permanente no es, por lo tanto, motivo suficiente para prescindir del requisito necesario para la concesión del permiso de establecimiento.
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¿Qué significa esto para el resto de solicitantes?
La resolución pone de manifiesto que una enfermedad, una discapacidad o una incapacidad laboral actuales no implican necesariamente que se renuncie al requisito de los 60 meses de cotizaciones a la Seguridad Social a la hora de conceder el permiso de residencia.
Quien desee obtener una exención por enfermedad o discapacidad debe poder demostrar desde cuándo dicha enfermedad o discapacidad le impide seguir cotizando a la Seguridad Social.
Si una persona queda incapacitada para trabajar más tarde, a pesar de que antes hubiera podido trabajar durante varios años, puede resultar más difícil obtener una excepción.
Por lo tanto, es importante que los solicitantes acrediten con la mayor precisión posible sus limitaciones de salud. En este sentido, no solo es importante el estado de salud actual, sino también desde cuándo padecen la enfermedad o la discapacidad y en qué medida han limitado su capacidad laboral en el pasado.
La concesión de una excepción queda a discreción de la autoridad competente y depende de cada caso concreto.
Resumen de los puntos más importantes
- Para obtener un permiso de residencia permanente con arreglo al artículo 9 de la Ley de residencia (AufenthG), deben cumplirse varios requisitos. Entre ellos se incluyen, entre otros, disponer de medios de subsistencia propios y haber cotizado a la seguridad social durante 60 meses.
- Si un solicitante no puede cumplir determinados requisitos debido a una enfermedad o discapacidad, la autoridad puede hacer una excepción y eximirle de dichos requisitos.
- Sin embargo, lo decisivo es siempre si la enfermedad o la discapacidad es la causa de que no se pueda cumplir el requisito en cuestión.
- Si el requisito se hubiera podido cumplir en el pasado, es posible que no se pueda aplicar una excepción.
- Por regla general, la enfermedad o discapacidad debe acreditarse mediante un certificado médico o un informe pericial.