Mientras el nuevo gobierno federal debate la suspensión temporal de la reagrupación familiar de los beneficiarios de protección subsidiaria durante dos años, el Tribunal Superior Administrativo de Berlín-Brandemburgo (OVG) se ocupa de un asunto distinto:
¿Cuánto dura el derecho a la reagrupación familiar? Sentencia del Tribunal
El caso concreto se refería a un matrimonio cuyo hijo viajó a Alemania no acompañado como refugiado menor de edad en 2015. En ese momento fue reconocido como refugiado. En julio de 2022 se le concedió la la nacionalidad alemana por naturalización.
Como resultado, el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores rechazó la solicitud de visado de los padres (reagrupación familiar), que estaba pendiente desde 2017. El motivo aducido: Con la naturalización, el hijo había perdido su condición de refugiado. Esto significaba que ya no se aplicaba el derecho legal a la reagrupación familiar.
Sentencia: no hay reagrupación familiar tras la naturalización
El OVG confirmó el rechazo y dictaminó que la directiva de la UE sobre reagrupación familiar sólo se aplica a los nacionales de terceros países, no a los ciudadanos alemanes.
Una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que permitía la reagrupación a pesar de la mayoría de edad, tampoco se aplicó en este caso, ya que no era transferible a las personas naturalizadas.
Importante: El caso se ha remitido al Tribunal Administrativo Federal para su revisión. Aún está pendiente una aclaración final.
Aunque es probable que este caso sea muy especial, muchos de los afectados se preguntan actualmente:
Reagrupación familiar en Alemania: ¿Quién tiene derecho?
La reagrupación familiar permite a cónyuges, hijos menores o padres reunirse con una persona que vive en Alemania con permiso de residencia o estatuto de protección. El objetivo es evitar que las familias queden separadas permanentemente.
Cónyuge: la reagrupación suele ser posible si
- El matrimonio existía antes de la entrada.
- Ambos tienen más de 18 años.
- Se exigen conocimientos de idiomas (A1) → solo para los permisos de residencia normales, no para la protección de refugiados.
- el espacio vital y los medios de subsistencia están asegurados.
Hijos menores:
- Los hijos pueden reunirse con ambos progenitores o con el progenitor que tenga la custodia exclusiva.
Padres de menores refugiados no acompañados:
- Si el hijo era menor y estaba solo en Alemania cuando se presentó la solicitud, los padres pueden reunirse con él.
- Plazo: La solicitud debe presentarse antes de que el menor alcance la mayoría de edad.
Asilo: ¿Quién tiene derecho a la reagrupación familiar?
Estos grupos tienen derecho a la reagrupación familiar en determinadas condiciones.
Protección de los refugiados (art. 25.2 Alt. 1 AufenthG) y personas con derecho de asilo (art. 25.1 AufenthG)
Reagrupación familiar: Sí, reagrupación familiar privilegiada.
Familiares autorizados:
- Cónyuge
- Hijos menores
- Padres de menores refugiados no acompañados
- Padres a hijos mayores de edad, si la solicitud se presentó antes de la mayoría de edad
Plazo: Notificación en un plazo de 3 meses tras el reconocimiento de la condición de refugiado → no se exigen requisitos como vivienda o ingresos
Después del plazo: requisitos más estrictos (espacio vital, medios de subsistencia seguros)
Personas con derecho a protección subsidiaria (art. 25, apdo. 2 Alt. 2. AufenthG)
Reagrupación familiar: Actualmente sigue siendo posible. Gravemente restringida: Sólo 1000 personas al mes pueden reunirse con sus familias.
Reglamento: Actualmente, la reagrupación familiar para este grupo se suspenderá durante dos años (de mayo de 2025 a mayo de 2027). La ley aún no ha entrado en vigor, pero es muy probable. El reglamento sobre dificultades económicas seguirá en vigor.
Reagrupación familiar en caso de prohibición de expulsión (25 apartado 3 AufenthG)
Reagrupación familiar: Posible en principio. Pero muy limitada y difícilmente realizable en la práctica.
Requisitos previos: Espacio vital suficiente, medios de vida seguros y A1 (cónyuge).
Reagrupación familiar con estancia tolerada (§60a AufenthG)
No, la reagrupación familiar no es posible para las personas toleradas sin permiso de residencia seguro
Reagrupación familiar con permiso de residencia (procedimiento de asilo)
La reagrupación familiar sólo es potencialmente posible tras una decisión de asilo satisfactoria.
¿Reagrupación familiar con otros permisos de residencia?
Las personas con otros permisos de residencia (por ejemplo, empleo, estudios, tarjeta azul de la UE) también pueden traer a miembros de su familia a Alemania en determinadas condiciones.
Los requisitos previos son la norma:
- medios de subsistencia seguros (no ALG II)
- Espacio vital suficiente
- Cónyuge: conocimientos básicos de alemán (A1) requeridos (excepciones posibles)
- El matrimonio debe ser real, no de conveniencia.
Permiso de residencia (§ AufenthG) | ¿Es posible la reagrupación familiar? | Requisitos previos/Notas |
|---|---|---|
§ Artículo 18b (1) | Sí, si el permiso de residencia alemán ha existido durante dos años | medios de subsistencia seguros, espacio vital, prueba A1 para los cónyuges -> no se requiere A1 para las secciones 18a, 18b, 18c (3), secciones 18d, 18f, 19c (1), sección 19c (2) o (4) frase 1 o sección 21
|
§ Sección 18b - Tarjeta azul UE | Sí, facilitado | No A1 para cónyuges |
§ 18d | Sí, facilitado | Medios de subsistencia asegurados, espacio vital, prueba A1 para los cónyuges |
§ 18c
| Sí.
Facilitado con 18c párrafo 3
| Medios de subsistencia asegurados, espacio vital, prueba A1 para los cónyuges |
§ 16b | No, sólo en caso de dificultades | |
§ 16d | Difícil, pero posible en casos concretos | Medios de subsistencia asegurados, espacio vital, prueba A1 para los cónyuges |
§ 18f | Sí | Sólo para cónyuges e hijos menores |
§ 9 - Permiso de liquidación | Sí | sustento seguro, espacio vital, prueba A1 para los cónyuges |
§ 19 quater y § 19 quinquies | Sí | Permiso de residencia válido desde hace al menos un año, permiso de residencia desde hace dos años, medios de subsistencia seguros, certificado A1 para los cónyuges. |
§ 28 | Sí | Reagrupación conyugal, si el cónyuge es titular de un pasaporte alemán desde hace al menos 2 años, certificado A1 para cónyuges |
§ 25 bis y ter | En principio, sí. Pero muy limitado y casi imposible en la práctica. | Vivienda suficiente, medios de subsistencia seguros, certificado A1 para los cónyuges |
§ 104 c | No | |
§ 21 | Sí, facilitado | No se exige prueba A1 a los cónyuges |
§36 párrafo 3 | Sí | Para los padres de un extranjero que haya recibido por primera vez una tarjeta azul UE, una tarjeta TIC o una tarjeta TIC móvil a partir del 1 de marzo de 2024 o los artículos 18a, 18b, 18c (3), 18d, 18f, 19c (1) (para determinados grupos profesionales), el artículo 19c (2) o (4) frase 1 o el artículo 21 de la AufenthG.
También se aplica a los padres del cónyuge si residen permanentemente en Alemania.
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