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Primer plano de un billete de euro con la bandera de la UE. Sentencia del TJCE: Los padres de la UE tienen derecho a permiso de residencia permanente y subsidio de ciudadanía en Alemania si su hijo menor de edad tiene permiso de residencia permanente.

El TJCE anula el bloqueo de la renta de ciudadanía: los padres de la UE tienen pleno derecho a prestaciones en Alemania

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una importante sentencia el 1 de agosto de 2025: Según esta sentencia, los padres de otros Estados de la UE que se encuentren en Alemania no pueden quedar excluidos de las prestaciones ciudadanas por el mero hecho de que su hijo no tenga pasaporte alemán. Tampoco deben recibir un trato menos favorable en lo que respecta al derecho de residencia.
Escrito por:
Revisado por expertos:
Christin Schneider
Experto en derecho de inmigración

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Para miles de familias, esto significa más seguridad social y un estatus de residencia fiable.

¿De qué trataba el caso?

Un padre polaco vive con su familia en Alemania. Su hijo nació aquí, también es ciudadano polaco y, por tanto, tiene derecho a la libre circulación.

Dado que el demandante sólo estaba inscrito como demandante de empleo en Alemania y carecía de permiso de residencia, la oficina de empleo se negó a abonarle la prestación de ciudadanía.

La autoridad de inmigración rechazó de nuevo su solicitud de permiso de residencia en virtud del artículo 28 de la Ley de Residencia. El motivo alegado: El niño no es ciudadano alemán, por lo que no se aplica la normativa.

Clasificación: Según el artículo 28, apartado 1, frase 1, número 3 de la AufenthG, los progenitores extranjeros tienen derecho a un permiso de residencia permanente si tienen a su cargo a un hijo alemán menor de edad, soltero y con residencia habitual en Alemania. En estos casos, la autoridad de inmigración debe expedir el permiso de residencia - no tiene poderes discrecionales.

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¿Cómo falló el TJCE?

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE ) ha declarado ilegal esta práctica. Su decisión:es contrario al Derecho de la UE excluir a los padres de hijos menores de edad de la UE del derecho de residencia (Sección 28) y de las prestaciones de los ciudadanos simplemente porque el hijo no tiene pasaporte alemán.

Según el tribunal, la normativa alemana penaliza a los padres de otros países de la UE por el mero hecho de que sus hijos no tengan la nacionalidad alemana, lo que constituye una discriminación inadmisible.

Es crucial que el menor pueda realmente hacer uso de su derecho de residencia permanente en Alemania, y para ello necesita el apoyo de su familia.

Subsidio de ciudadanía también para los padres con un hijo comunitario

El tribunal también declaró: La exclusión de la prestación de ciudadanía según el artículo 7 SGB II no está permitida si en la familia vive un hijo menor de edad de la UE. La sección 23 SGB XII (asistencia social) tambiéndebe interpretarse de forma que las familias afectadas reciban prestaciones.

Por tanto, la práctica anterior de denegar las prestaciones de forma generalizada con referencia a un "permiso de residencia para solicitantes de empleo" (artículo 20 de la AufenthG) ya no es defendible.

Lo que eso significa en términos concretos:

  • El permiso de residencia permanente conforme al artículo 28 (1) núm. 3 de la AufenthG ya no sólo se aplica a los padres de hijos alemanes, sino también a los padres de hijos menores de la UE que vivan en Alemania.
  • Con un permiso de residencia conforme al artículo 28, apartado 1, número 3, la oficina de empleo no puede denegar las prestaciones sociales ni el subsidio de ciudadanía.
  • Las decisiones existentes pueden revisarse y los procedimientos en curso tienen ahora buenas posibilidades de éxito.
  • Las administraciones deben adaptar sus directrices para que los padres de niños de la UE con permiso de residencia de la sección 28 también puedan recibir prestaciones sociales en el futuro.
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Solicite un permiso de residencia conforme al artículo 28 de la AufenthG. Tiene derecho a un permiso de residencia conforme al artículo 28, apartado 1, número 3 de la AufenthG si cumple los siguientes requisitos:

  • El solicitante es nacional de un Estado miembro de la UE,
  • Vive en Alemania con su hijo menor de edad,
  • ejerce un cuidado personal del niño (por ejemplo, conviviendo, cuidando o atendiendo al niño),
  • y el niño tiene derecho de residencia en Alemania, incluso sin tener la nacionalidad alemana.

En estos casos, el permiso de residencia debe expedirse con arreglo al artículo 28, igual que para los padres de niños alemanes.

Que comprueben el subsidio de ciudadanía y la asistencia social. Si tiene un permiso de residencia conforme al artículo 28 de la AufenthG, la oficina de empleo ya no puede rechazar de plano una solicitud de subsidio de ciudadanía. También puede tener derecho a asistencia social conforme al artículo 23 del Código Civil XII.

A partir de ahora, las solicitudes de residencia o de permiso de residencia que ya hayan sido denegadas podrán revisarse y, en su caso, impugnarse en el marco de un procedimiento de oposición o revisión.

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Conclusión: consecuencias para la administración y la política

La decisión tiene efecto inmediato, aunque no se modifique la legislación. Las oficinas de empleo y las autoridades de inmigración deben adaptar sus prácticas inmediatamente. Los expertos ya están pidiendo una reforma integral del artículo 7 del SGB II y del artículo 28 de la AufenthG para crear normas jurídicamente seguras y no discriminatorias.

Hasta entonces, se aplica lo siguiente: la legislación de la UE prevalece sobre la nacional. Las oficinas de empleo no pueden basarse en versiones obsoletas de la ley.

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