¿De qué trataba el caso?
El proceso se refería a un ciudadano ucraniano que, tras el inicio de la guerra, había huido inicialmente a Polonia. Desde allí regresó en varias ocasiones a Ucrania para realizar labores de voluntariado.
En Polonia, el hombre obtuvo un visado nacional (visado D) válido hasta finales de noviembre de 2023. Ya en octubre de 2023 se trasladó a Alemania y solicitó a la Oficina de Extranjería un permiso de residencia en virtud del artículo 24 de la Ley de Residencia (AufenthG), es decir, la protección temporal para los refugiados de Ucrania.
La Oficina de Extranjería denegó la solicitud. El motivo: el hombre llevaba ya bastante tiempo a salvo en Polonia. Según la Oficina, su viaje posterior a Alemania ya no está directamente relacionado con la guerra. Por lo tanto, ya no tiene derecho a la protección temporal en Alemania.
El hombre recurrió la resolución. El Tribunal Administrativo de Darmstadt le dio inicialmente la razón. La autoridad presentó un recurso contra esta resolución. El Tribunal Administrativo Superior de Hesse se ha pronunciado ahora sobre dicho recurso.
Antecedentes: ¿Qué hay detrás del artículo 24 de la Ley de residencia?
Poco después del inicio de la guerra de agresión rusa en febrero de 2022, la Unión Europea activó un régimen especial de emergencia: la protección temporal para los refugiados de Ucrania, basada en la denominada Directiva sobre afluencia masiva. En Alemania, esta norma se aplica en virtud del artículo 24 de la Ley de residencia (AufenthG).
En esencia, esto significa que las personas a las que se aplica la Directiva sobre afluencia masiva pueden obtener protección temporal en cualquier Estado miembro de la UE. Actualmente, esta protección sigue vigente hasta el 4 de marzo de 2027.
La protección temporal conlleva una serie de derechos importantes. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, un permiso de residencia, el acceso al mercado laboral, a la educación y a las prestaciones sociales, así como a la asistencia sanitaria. En determinadas condiciones, también es posible la reagrupación familiar.
Sin embargo, en la práctica suele plantearse la siguiente pregunta: ¿qué ocurre cuando los refugiados de Ucrania no llegan directamente a Alemania, sino que primero han estado en otro país de la UE? Precisamente esta cuestión fue el tema central de la vista.
¿Cuál ha sido la resolución del tribunal?
El Tribunal Administrativo de Hesse desestimó el recurso presentado por la autoridad. La resolución deja claro que el mero hecho de que una persona haya permanecido durante un tiempo prolongado en otro país de la UE no implica que pierda automáticamente el derecho a la protección temporal en Alemania. Lo decisivo es, más bien, si la persona en cuestión ha obtenido en ese otro país de la UE un permiso de residencia comparable a la protección temporal prevista en la Directiva sobre afluencia masiva.
El tribunal lo justifica así: el estatuto de protección conlleva determinados derechos, como el acceso al trabajo, a las prestaciones sociales y a la asistencia sanitaria. Si una persona ya goza de ese estatuto en otro país de la UE, en principio esos derechos solo deben ejercerse allí.
Por el contrario, si no se ha concedido dicho estatuto de protección en otro país de la UE, el derecho puede seguir vigente en Alemania.
En este caso concreto, el hombre disponía de un visado D en Polonia. Sin embargo, el tribunal determinó que dicho visado no era equiparable al estatuto de protección previsto en el artículo 24 de la Ley de residencia. Por lo tanto, se mantuvo su derecho a la protección temporal en Alemania.
La protección provisional no puede existir en varios países
La Oficina de Extranjería argumentó que el hombre no había llegado a Alemania a causa de la guerra. Su prolongada estancia en Polonia habría interrumpido el vínculo con la guerra. Por ello, no tenía derecho a la protección temporal.
El tribunal opinó lo contrario. Dejó claro que la guerra fue el motivo por el que el hombre abandonó Ucrania. En principio, eso basta para tener derecho a la protección temporal con arreglo a la Directiva sobre afluencia masiva.
Sin embargo, es importante señalar que el tribunal no afirma que los refugiados ucranianos puedan obtener la misma protección en varios Estados miembros de la UE al mismo tiempo. Si una persona ya ha obtenido en otro país de la UE un permiso de residencia comparable a la protección prevista en el artículo 24 de la Ley de residencia (AufenthG), puede perder ese derecho en Alemania.
Conclusión: ¿Qué significa esto para los refugiados de Ucrania?
Esta decisión es especialmente importante para los refugiados ucranianos que, tras el inicio de la guerra, se encontraban inicialmente en otro Estado miembro de la UE y posteriormente se trasladaron a Alemania.
La resolución deja claro que el hecho de haber residido anteriormente en otro país de la UE no implica automáticamente la pérdida del derecho a la protección temporal en Alemania.
Lo que realmente importa es qué situación de residencia tenía la persona en cuestión en el primer país de la UE.
El tribunal aclara lo siguiente:
- El derecho a la protección en Alemania sigue vigente si en el primer país de la UE no se ha concedido el estatuto de protección con arreglo a la Directiva sobre afluencia masiva.
- El derecho a protección en Alemania puede quedar sin efecto si en el primer país de la UE se ha concedido un permiso de residencia con derechos comparables (como en el caso de la Directiva sobre afluencia masiva de migrantes o el artículo 24 de la Ley de residencia).
Para los refugiados ucranianos, esto significa que quienes lleguen a Alemania tras una estancia prolongada en otro Estado miembro de la UE deben comprobar detenidamente qué estatus tenían allí.
La sentencia pone de manifiesto, además, que las autoridades no pueden rechazar las solicitudes de forma generalizada por el mero hecho de que una persona haya residido anteriormente durante un periodo prolongado en otro Estado miembro de la UE. Lo determinante es siempre la situación de residencia concreta en el primer país de la UE.