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La imagen muestra, de forma simbólica, a una persona esposada. Quien desee solicitar la naturalización en Alemania no debe, por regla general, haber cometido delitos graves. ¿Qué normas se aplican en caso de delitos y procedimientos de investigación en el marco de la naturalización?

¿En qué casos los delitos y los procedimientos de investigación impiden la naturalización?

Quien desee obtener la nacionalidad debe cumplir una serie de requisitos. Entre ellos se incluyen, además de una residencia legal, una identidad debidamente acreditada, conocimientos de alemán y medios de subsistencia garantizados. Sin embargo, los antecedentes penales o las investigaciones en curso también desempeñan un papel importante. Una sentencia reciente del Tribunal Administrativo de Hamburgo responde ahora a la pregunta: ¿en qué casos pueden las investigaciones penales impedir la naturalización?
Escrito por:
Revisado por expertos:
Christin Schneider
Experto en derecho de inmigración

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¿De qué trataba el caso?

El presente caso se refería a un hombre de Guinea-Bissau que deseaba naturalizarse en Alemania. Ya contaba con un permiso de residencia permanente y, el 22 de febrero de 2025, presentó una solicitud de naturalización ante la autoridad competente de Hamburgo. Dado que la autoridad tardó mucho tiempo en pronunciarse sobre su solicitud, el hombre interpuso el 18 de septiembre de 2025 un recurso por omisión ante el Tribunal Administrativo de Hamburgo.

Con el recurso por omisión, pretendía lograr que se obligara a la autoridad a resolver sobre su solicitud de naturalización. La Oficina de Extranjería, por su parte, solicitó que se desestimara el recurso del hombre. Señaló que aún estaban en curso varias investigaciones penales contra el demandante, correspondientes a los años 2023 y 2024.

Esto significa que, al parecer, el demandante había cometido delitos sobre los que aún se estaban llevando a cabo investigaciones en el momento de presentar la solicitud de naturalización. Por lo tanto, aún no se sabía con certeza si se produciría una acusación, una condena o el archivo del caso.

Además, en opinión de la autoridad, quedaban pendientes otras cuestiones personales y económicas, entre ellas las relativas a posibles pagos de manutención para sus hijos. Estas cuestiones pendientes también impidieron la naturalización.

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¿Qué normas se aplican en caso de investigaciones y delitos en el proceso de naturalización?

Los delitos pueden suponer un obstáculo decisivo para la naturalización. Según la Ley de Nacionalidad, los solicitantes no pueden, en principio, haber sido condenados por delitos graves. Este requisito se recoge en el artículo 10, apartado 1, frase 1, n.º 5, de la Ley de Nacionalidad (StAG).

Por lo general, las condenas leves no suponen un obstáculo para la naturalización. Esto se aplica, por ejemplo, a las multas de hasta 90 días de multa o a las penas de prisión de corta duración de hasta tres meses con suspensión de la ejecución. En cambio, en el caso de condenas más graves que superen este límite, la solicitud de naturalización suele ser denegada.

También es importante tener en cuenta que, en principio, las condenas múltiples se suman a la hora de tramitar la naturalización. Así, varias condenas que, por sí solas, no serían graves, pueden acumularse y dar lugar a la denegación del derecho a la naturalización.

Sin embargo, no solo una condena, sino también una investigación en curso puede suponer un problema para la naturalización. Según el artículo 12a, apartado 3, de la Ley de Naturalización (StAG), la decisión sobre la naturalización debe suspenderse si el solicitante es objeto de una investigación penal.

Esto significa que la autoridad esperará primero a ver cuál es el resultado del proceso penal antes de tomar una decisión sobre la naturalización. En caso de que se dicte una sentencia condenatoria, la autoridad evaluará posteriormente si la pena es un obstáculo para la naturalización o si ya no supone un impedimento.

¿Cuál ha sido la resolución del tribunal?

El Tribunal Administrativo de Hamburgo confirmó con su sentencia la legislación vigente y desestimó la demanda del hombre. Aunque la demanda por omisión era, en principio, admisible, ya que habían transcurrido más de tres meses desde la solicitud de naturalización, la demanda no prosperó.

En opinión del tribunal, el demandante no tenía derecho a la naturalización en el momento de la vista. Tampoco tenía derecho a que la autoridad se pronunciara de inmediato sobre su solicitud. El motivo eran las investigaciones que aún se estaban llevando a cabo en su contra.

El tribunal confirmó lo siguiente: si se está investigando a una persona que desea naturalizarse por sospecha de haber cometido un delito, debe suspenderse la decisión sobre la naturalización. En tal caso, la autoridad no puede, en principio, adoptar una decisión definitiva sobre la naturalización. Tampoco un tribunal puede obligar a la autoridad, en esta situación, a resolver la solicitud o a naturalizar a la persona.

En primer lugar, hay que esperar a que concluya la investigación. Solo entonces podrá la autoridad comprobar si se cumplen los requisitos para la naturalización.

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Conclusión: ¿Qué significa esto para quienes desean naturalizarse?

La sentencia pone de manifiesto que los delitos y las investigaciones en curso se toman muy en serio en el proceso de naturalización. Es importante destacar que no solo una condena firme puede suponer un obstáculo para la naturalización. La mera sospecha de haber cometido un delito y la existencia de una investigación en curso suelen dar lugar a que la autoridad suspenda la decisión sobre la naturalización.

Sin embargo, la sentencia no implica que la naturalización quede descartada definitivamente en estos casos. Lo decisivo es el resultado del proceso penal. Si el proceso se archiva sin que se dicte sentencia condenatoria, la autoridad podrá seguir tramitando la solicitud de naturalización.

Si se dicta una condena —o si ya se ha dictado una en el pasado—, la autoridad competente en materia de naturalización comprueba si la pena es un obstáculo para la naturalización. A este respecto, se aplica lo siguiente:

  1. Las condenas a multas de hasta 90 días no suponen un impedimento para la naturalización.
  2. Incluso las penas de prisión de hasta tres meses pueden considerarse inofensivas si se han suspendido con la condición de que se cumpla un período de prueba y se han condonado una vez finalizado dicho período.
  3. Si se supera ligeramente el límite de 90 días de pena o de tres meses de libertad condicional, la autoridad dispone de cierto margen de maniobra. En ese caso, puede decidir, según cada caso concreto, que la condena no sea un impedimento para la naturalización.
  4. Por lo general, no es posible obtener la nacionalidad en caso de multas elevadas, penas de prisión sin libertad condicional o penas con libertad condicional de más de tres meses.

Además, es importante tener en cuenta que, en algunos casos, no es posible volver a solicitar la naturalización inmediatamente después de haber cumplido la pena. Las condenas anteriores se registran en el Registro Central Federal y pueden tenerse en cuenta a la hora de tramitar la naturalización, siempre y cuando sigan figurando en dicho registro.

Solo una vez transcurridos determinados plazos de prescripción, la condena deja de ser un impedimento para la naturalización. La duración de estos plazos depende del tipo y la gravedad de la pena. Cuanto más grave sea el delito o la condena, más tiempo puede tardar en volver a ser posible la naturalización.

Por lo tanto, es importante que quienes deseen naturalizarse declaren exhaustivamente en el proceso de naturalización cualquier condena anterior o procedimiento penal en curso. Quien no esté seguro de si una condena anterior podría suponer un problema para la naturalización, debería hacer que se examine minuciosamente su caso antes de presentar la solicitud.

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Anna Faustmann
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