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Desde el 1 de julio de 2026, la prestación básica para los ciudadanos se denomina oficialmente «Grundsicherung». ¿Siguen teniendo derecho a ella las personas que no tienen la nacionalidad alemana? ¿Y qué normas se aplican a partir de ahora?

Renta básica en lugar de renta ciudadana: estas son las normas que entran en vigor a partir de hoy

Desde hoy, 1 de julio de 2026, la prestación básica para los ciudadanos se denomina oficialmente «prestación de seguridad básica». Con el nuevo nombre entran en vigor también nuevas normas. Pero, ¿qué cambia concretamente, qué se mantiene igual que hasta ahora? ¿Y pueden seguir recibiendo esta prestación también las personas que no tienen pasaporte alemán?
Escrito por:
Revisado por expertos:
Christin Schneider
Experto en derecho de inmigración

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¿Qué se mantiene igual y quién tiene derecho a ello?

Aunque a partir de hoy la «Bürgergeld» pase a denominarse «Grundsicherungsgeld», muchas cosas siguen igual que hasta ahora. Quienes actualmente perciban la «Bürgergeld» no tendrán que presentar una nueva solicitud debido a este cambio. Las resoluciones ya emitidas siguen siendo válidas. Tampoco cambian las personas de contacto en la oficina de empleo ni las medidas o cursos de formación ya iniciados.

El importe de las prestaciones se mantiene igual. Los adultos que viven solos seguirán recibiendo una prestación básica de 563 euros al mes. Las cuantías para niños, adolescentes y jóvenes adultos tampoco varían y oscilan entre 357 y 471 euros al mes.

Las personas que no tengan pasaporte alemán también podrán seguir percibiendo la prestación básica, como hasta ahora, siempre que cumplan los requisitos legales. Para ello, deben tener su residencia habitual en Alemania, no poder subvencionarse por sí mismas (o no hacerlo en su totalidad) y poder trabajar al menos tres horas al día.

Pueden acogerse a esta prestación, entre otros, los refugiados reconocidos, las personas con derecho a asilo, los beneficiarios de protección subsidiaria, los trabajadores cualificados y los autónomos con el permiso de residencia correspondiente, las personas con un permiso de residencia por reagrupación familiar, así como los titulares de una Tarjeta Azul de la UE.

En cuanto a la naturalización y el permiso de residencia, la situación jurídica también sigue siendo la misma: quienes perciban la nueva prestación básica, por regla general, no tendrán derecho al pasaporte alemán ni al permiso de residencia de duración indefinida.

Pero, ¿qué cambia a partir de hoy?

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Normas más estrictas en caso de falta de colaboración

Uno de los cambios más importantes se refiere a la obligación de colaborar con la oficina de empleo. Quien falte a las citas sin motivo justificado, no envíe solicitudes de empleo o incumpla otras obligaciones, deberá contar con que se le reduzcan las prestaciones antes de lo previsto.

Quien falte dos veces a una cita en la oficina de empleo sin motivo justificado puede ver reducidas sus prestaciones en un 30 % durante un mes. Quien falte a tres citas consecutivas sin motivo justificado puede perder por completo el derecho a la prestación básica.

Quienes no soliciten un puesto de trabajo, rechacen un empleo razonable o abandonen los cursos de formación sin motivo justificado también deben contar con que se les reduzcan las prestaciones.

Sin embargo, las sanciones no se aplican automáticamente a todo el mundo. Las personas afectadas deben tener la oportunidad de explicar previamente los motivos por los que no han cumplido con su obligación. Quien pueda demostrar una causa justificada no deberá sufrir ninguna reducción. Una causa justificada puede ser, por ejemplo, una enfermedad, una situación de emergencia familiar o la falta de servicios de cuidado infantil.

En el futuro, el trabajo tendrá prioridad

El objetivo de las nuevas normas es facilitar que las personas encuentren trabajo más rápidamente. Esto también significa que, si hay disponible un trabajo razonable, los afectados deben aceptarlo por norma general. Puede tratarse incluso de un trabajo que no se corresponda exactamente con su formación previa o su experiencia profesional.

La formación continua y la cualificación siguen siendo posibles. Sin embargo, solo se subvencionarán si mejoran las posibilidades de conseguir un empleo estable.

Otra novedad es que, a partir de los 15 meses de edad del niño, se puede obligar a los padres a incorporarse al mercado laboral o a participar en cursos de integración, de idiomas o de formación continua. Requisito imprescindible: que el cuidado de los niños esté garantizado.

Nuevas normas sobre el ahorro

Otro cambio importante se refiere a los ahorros propios, es decir, a la cantidad de patrimonio que se puede poseer antes de tener derecho a la prestación básica. En el caso de la renta básica, durante el primer año se aplicaba un período de carencia. Durante ese tiempo, el patrimonio solo se tenía en cuenta si superaba los 40 000 euros.

Esta norma no se aplica en el caso de la prestación básica. Quien solicite la prestación por primera vez debe declarar desde el principio de qué patrimonio dispone. Si el patrimonio propio supera una cantidad determinada, primero deberá utilizar sus propios ahorros para cubrir sus gastos de manutención.

En el futuro, el importe del patrimonio permitido dependerá de la edad:

  • Menos de 30 años → ahorro máximo de 5.000 euros
  • De 30 a 39 años → ahorro máximo de 10 000 euros
  • 40-49 años → ahorro máximo de 12 500 euros
  • A partir de los 50 años → un ahorro máximo de 20 000 euros
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Nuevas normas sobre los gastos de vivienda

También se aplican nuevas normas en lo que respecta a los gastos de la vivienda. La oficina de empleo seguirá haciendo cargo del alquiler y los gastos de calefacción, siempre que sean razonables. Sin embargo, la novedad es que, en este caso también, existe un límite máximo desde el principio.

Esto significa que la oficina de empleo comprueba cuáles son los gastos de alquiler que se consideran razonables para un hogar en la ciudad o municipio en cuestión. Durante el primer año, los gastos de vivienda solo pueden superar ese límite en un 50 % como máximo.

Si, por ejemplo, el límite de lo razonable a nivel local para una persona sola es de 600 euros, la oficina de empleo, en principio, solo puede hacerse cargo de un máximo de 900 euros del alquiler durante el primer año. Si la vivienda es más cara, la persona afectada debe, por regla general, correr con los gastos adicionales.

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