¿Qué es un procedimiento de asilo acelerado?
En un procedimiento de asilo acelerado, la autoridad competente tramita una solicitud de asilo más rápidamente que en el procedimiento ordinario. Según las nuevas normas de la UE, la tramitación debe concluirse, en principio, en un plazo de tres meses. Por el contrario, un procedimiento de asilo ordinario puede durar hasta seis meses.
Los procedimientos acelerados se llevarán a cabo en las fronteras exteriores de la UE o en centros de acogida cercanos a las fronteras, es decir, antes de que los solicitantes de asilo entren en la UE. Los procedimientos acelerados se aplican principalmente a los solicitantes de asilo procedentes de países de origen en los que la tasa de concesión de protección es del 20 % o inferior.
La UE parte de la base de que, en estos casos, los requisitos para el reconocimiento como refugiado o para la protección subsidiaria se cumplen con relativa poca frecuencia. Por ello, en el futuro las solicitudes ya no se tramitarán en un procedimiento de asilo ordinario, sino en un procedimiento acelerado. Además, las solicitudes de asilo procedentes de estos países de origen suelen ser desestimadas por «manifiestamente infundadas ».
Sin embargo, es importante destacar que, incluso en un procedimiento acelerado, cada solicitud de asilo debe examinarse de forma individual. No se puede denegar de forma generalizada a las personas procedentes de los países de origen afectados. Estas conservan sus derechos durante el procedimiento de asilo y pueden interponer recurso contra una resolución denegatoria.
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Los solicitantes de asilo procedentes de estos países deben contar con que se les apliquen procedimientos acelerados
La UE ha publicado una lista de los países de origen en los que la tasa de protección en 2025 no superó el 20 %. En el futuro, esta lista servirá de base para decidir si los solicitantes de asilo deben someterse a un procedimiento acelerado.
Entre los principales países de origen con una tasa de protección de como máximo el 20 % se encuentran:
- Irak (18,4 %)
- República Democrática del Congo (15,9 %)
- Nigeria (14,3 %)
- Pakistán (13,3 %)
- México (12,7 %)
- Kazajistán (12,4 %)
- Sri Lanka (12,3 %)
- Indonesia (11,7 %)
- Turquía (11,7 %)
- Líbano (11,6 %)
- Jordania (10,4 %)
- Tailandia (10,6 %)
- Argelia (8,7 %)
- Uzbekistán (8,8 %)
- Sudáfrica (8,1 %)
- Senegal (7,8 %)
- Angola (7,4 %)
- Georgia (6,1 %)
- Kosovo (6,0 %)
- Ghana (5,8 %)
- Túnez (4,9 %)
- Camboya (4,9 %)
- Marruecos (4,5 %)
- India (2,2 %)
- Venezuela (2,2 %)
- Vietnam (2,3 %)
- Serbia (1,9 %)
- Macedonia del Norte (0,6 %)
- Bosnia y Herzegovina (0,8 %)
- República de Moldavia (0,8 %)
¿Qué significa esto para los solicitantes de asilo de estos países?
Desde el 12 de junio de 2026, los solicitantes de asilo procedentes de estos países de origen pueden ser sometidos a un procedimiento de asilo acelerado. En la mayoría de los casos, incluso antes de entrar en la UE.
Si, tras la evaluación, la autoridad determina que no existe derecho a protección, la solicitud de asilo puede ser denegada por ser manifiestamente infundada. En ese caso, se puede denegar la entrada al territorio o el solicitante de asilo deberá abandonar la UE.
Aunque los afectados pueden seguir interponer recursos contra la resolución, en el procedimiento acelerado se aplican plazos más cortos y normas más estrictas que en el procedimiento de asilo ordinario.