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La imagen muestra un primer plano de un billete de euro. Es un símbolo de una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según esta, Alemania no puede recortar las prestaciones de asilo para los casos de Dublín hasta un nivel inferior al establecido por la legislación de la UE. Debe garantizarse un nivel mínimo digno. ¿Qué significa esto para los solicitantes de asilo?

Por qué Alemania no debe recortar en exceso determinadas prestaciones de asilo

Hace solo unos días, un tribunal alemán dictaminó que, en principio, puede permitirse reducir las prestaciones para los solicitantes de asilo en Alemania. Ahora llega otra señal desde Luxemburgo: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que Alemania no puede recortar las prestaciones de asilo hasta el punto de que los afectados solo reciban alojamiento, comida y artículos de higiene. Según el tribunal, también las personas cuyo procedimiento de asilo deba tramitarse en otro país de la UE tienen derecho a un nivel de vida adecuado. ¿Qué hay detrás de esta sentencia?
Escrito por:
Revisado por expertos:
Christin Schneider
Experto en derecho de inmigración

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El TJUE impone límites a Alemania en materia de prestaciones de asilo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —es decir, la máxima instancia judicial de la UE— ha dictaminado que la reducción de determinadas prestaciones de asilo en Alemania infringe el Derecho de la UE. La sentencia afecta sobre todo a aquellas personas cuya solicitud de asilo en Alemania ha sido denegada porque otro Estado miembro de la UE es competente para tramitarla (Reglamento de Dublín III).

A modo de explicación: el Reglamento de Dublín III es una norma de la UE. Establece qué Estado miembro de la UE debe examinar una solicitud de asilo. Por regla general, es competente el país en el que la persona que busca protección entró por primera vez en la UE o presentó por primera vez una solicitud de asilo. Si posteriormente esta persona presenta también una solicitud de asilo en Alemania, Alemania puede desestimar la solicitud por inadmisible y ordenar su traslado al Estado miembro de la UE competente.

En esos casos, las prestaciones de asilo en Alemania solían verse muy reducidas. Los solicitantes de asilo seguían recibiendo comida, alojamiento, calefacción y prestaciones para la higiene y la salud. Sin embargo, otras prestaciones, como las destinadas a la ropa, los productos de limpieza o las necesidades cotidianas, podían ser suprimidas.

Sin embargo, según el TJUE, precisamente eso contraviene el Derecho de la UE. La Directiva de acogida de la UE obliga a los Estados miembros a garantizar a los solicitantes de asilo un nivel de vida digno. Esto significa que las prestaciones deben garantizar su subsistencia y proteger su salud física y mental.

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¿De qué trataba el caso?

El punto de partida de la sentencia fue el caso de un solicitante de asilo procedente de Afganistán en el distrito de Schweinfurt, en Baviera. El hombre había presentado una solicitud de asilo primero en Rumanía y posteriormente en Alemania. Por lo tanto, según las normas de Dublín, Rumanía era el país responsable de tramitar su solicitud de asilo.

Las autoridades alemanas desestimaron su solicitud de asilo en Alemania por considerarla inadmisible y ordenaron su traslado a Rumanía. Durante el tiempo que transcurrió hasta el traslado, el hombre solo recibió prestaciones limitadas. Se le siguió proporcionando alojamiento, comida y prestaciones para la higiene y la salud. Sin embargo, ya no recibió prestaciones económicas para ropa, artículos domésticos y sus necesidades personales cotidianas.

Esta forma de asistencia se suele describir con las palabras «cama, pan y jabón». Lo que esto significa es que la persona solo recibe lo estrictamente necesario para vivir, pero no los medios para organizar su vida cotidiana por sí misma.

El hombre presentó un recurso ante los tribunales sociales alemanes. El Tribunal Federal Social tenía dudas sobre si los recortes eran compatibles con el Derecho de la UE y remitió el caso al TJUE.

TJUE: deben respetarse los requisitos mínimos

El TJUE ha dictaminado ahora que tal recorte no es compatible con la Directiva de acogida de la UE. Según dicha Directiva, los Estados miembros deben garantizar que los solicitantes de asilo disfruten de un nivel de vida digno.

Según el TJUE, esto no solo incluye el alojamiento, la alimentación, la calefacción y la higiene personal. La ropa también figura entre las necesidades básicas más importantes de una persona. Por lo tanto, no se puede simplemente eliminar.

Además, el TJUE dejó claro que también son necesarias las prestaciones destinadas a cubrir las necesidades cotidianas. Y es que los solicitantes de asilo deben poder adquirir por sí mismos determinados artículos. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, billetes de transporte, medios de comunicación, productos de higiene personal o pequeños artículos para el hogar.

Además, las prestaciones deben permitir una participación mínima en la vida social y cultural. Según el TJUE, esto es importante para proteger la dignidad y la salud mental de las personas afectadas.

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Alemania seguirá siendo responsable de los solicitantes de asilo hasta su traslado

Otro aspecto importante de la sentencia es que Alemania no puede justificar la reducción de la prestación alegando que, de todos modos, el solicitante de asilo va a ser trasladado a otro Estado miembro de la UE. Según el TJUE, las obligaciones de Alemania solo finalizan cuando la persona ha sido efectivamente trasladada al Estado miembro competente.

Por lo tanto, mientras el solicitante de asilo permanezca en Alemania, este país debe cumplir las normas de la UE. Esto se aplica incluso si ya existe una resolución de traslado.

Esto es importante en muchos casos relacionados con el Reglamento de Dublín. Y es que pueden pasar semanas o incluso meses entre la decisión de traslado y el traslado efectivo. A veces, el traslado ni siquiera llega a producirse, por ejemplo, porque vencen los plazos o porque el otro Estado miembro no lleva a cabo la acogida en la práctica.

Conclusión: ¿Qué significa la sentencia para los afectados?

Para los solicitantes de asilo en los casos de Dublín, esta sentencia es muy importante. Deja claro que no se les pueden retirar las prestaciones básicas en Alemania por el hecho de que otro país de la UE sea competente para tramitar su solicitud de asilo.

Según la legislación de la UE , los solicitantes de asilo tienen derecho a prestaciones que garanticen sus necesidades básicas. Entre ellas se incluyen el alojamiento, la alimentación, la higiene, la asistencia sanitaria, la ropa y una cantidad mínima para gastos personales. Mientras los solicitantes de asilo permanezcan en Alemania, este país debe garantizarles estas prestaciones básicas.

La sentencia del TJUE establece límites jurídicos claros a la política migratoria alemana. Si bien el Estado puede reducir las prestaciones destinadas a determinados grupos en determinadas circunstancias, no puede bajar del nivel mínimo exigido por el Derecho de la UE y los derechos fundamentales.

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