¿De qué trataba el caso?
El caso se refería a una madre soltera de Eritrea y a su hijo. Ambos habían entrado en Alemania en 2017 y habían solicitado asilo. Posteriormente, se les concedió una autorización de permanencia temporal. Una autorización de permanencia temporal no es un permiso de residencia, sino que simplemente significa que la expulsión queda suspendida de forma temporal.
Desde mediados de 2018, la madre y el niño ya no vivían en un centro de acogida inicial, sino en su propio piso en Baja Sajonia. Recibían prestaciones básicas en virtud de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo por un importe total de 1 096 euros al mes. Además, se les descontaban mensualmente las cantidades correspondientes a los gastos de electricidad.
La mujer consideraba que las prestaciones eran demasiado bajas. Alegó que no se garantizaba suficientemente el mínimo vital digno. Tras presentar una demanda, varios tribunales se ocuparon del caso. Finalmente, el procedimiento llegó al Tribunal Constitucional Federal, es decir, a la máxima instancia.
¿Qué son las prestaciones básicas según la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo?
La Ley de prestaciones para solicitantes de asilo regula la ayuda que se presta a determinados ciudadanos extranjeros que no pueden subvenir por sí mismos a sus necesidades. Entre ellos se pueden incluir, por ejemplo, los solicitantes de asilo, las personas con permiso de residencia temporal y aquellas a las que se les ha impuesto la obligación de abandonar el territorio.
Durante los primeros tiempos de su estancia en Alemania, muchas de estas personas reciben las denominadas prestaciones básicas. Estas prestaciones están destinadas a cubrir las necesidades básicas, como, por ejemplo, la alimentación, la ropa, el alojamiento, el aseo personal y las necesidades cotidianas.
El legislador justifica estas prestaciones más bajas alegando que, en un primer momento, la situación de estas personas suele ser aún incierta. Por ello, se considera que sus necesidades en determinados ámbitos pueden ser menores que las de las personas que residen de forma permanente en Alemania.
Solo una vez transcurrido un determinado período de residencia se pueden abonar las denominadas prestaciones análogas. Estas prestaciones siguen estando contempladas en la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo. Sin embargo, su cuantía y alcance se basan en mayor medida en la ayuda social ordinaria.
Actualmente, las prestaciones analógicas solo pueden concederse, en principio, tras 36 meses de residencia ininterrumpida en Alemania. En 2018, este periodo de espera era aún de 15 meses.
¿Así lo ha decidido el tribunal?
El Tribunal Constitucional Federal dictaminó que la concesión de prestaciones más reducidas a los solicitantes de asilo y a las personas toleradas durante los primeros meses de su estancia es, en principio, compatible con la Constitución. Por lo tanto, el legislador puede partir de la base de que, durante ese periodo, la estancia aún no está garantizada de forma permanente. Por ello, puede valorar determinadas necesidades de forma diferente a como lo haría en el caso de las personas que llevan más tiempo residiendo en Alemania.
De este modo, el tribunal confirmó que el Estado no está obligado a abonar desde el principio prestaciones equivalentes a las de la ayuda social.
Sin embargo, el tribunal también dejó claro que la dignidad humana se aplica a todas las personas. Por lo tanto, el Estado debe garantizar siempre un nivel de vida mínimo digno. Esto incluye no solo la alimentación, el vestido y la vivienda, sino también un nivel mínimo de participación social y cultural. Según el tribunal, las prestaciones deben calcularse de forma transparente y no pueden ser inferiores al nivel de vida mínimo.
En el caso de la demandante, procedente de Eritrea, el tribunal dictaminó, no obstante, que durante un determinado periodo (del 1 de septiembre de 2018 al 20 de agosto de 2019) se le habían abonado prestaciones insuficientes. El motivo: el importe de las prestaciones se basaba en datos obsoletos.
Por lo tanto, el tribunal dictaminó que las prestaciones destinadas a garantizar el sustento deben actualizarse periódicamente. Si varían los costes de la alimentación, la ropa, el aseo personal u otras necesidades básicas, el legislador debe actuar en consecuencia. Esto se aplica también a las prestaciones previstas en la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo y a la prestación básica durante los primeros 36 meses de estancia.
El Tribunal Social de Hamburgo ha dictaminado que la tarjeta de pago para solicitantes de asilo es ilegal. Esta sentencia podría suponer grandes cambios para el sistema de seguridad social alemán y desencadenar un debate sobre las prestaciones sociales...
¿Qué implicaciones tiene esta decisión para otras personas afectadas?
La decisión pone de manifiesto que el legislador debe revisar y actualizar periódicamente el importe de las prestaciones destinadas a los solicitantes de asilo y a las personas con permiso de residencia temporal. También en el caso de las personas sin derecho de residencia garantizado debe garantizarse un nivel de vida digno.
Sin embargo, la resolución también establece lo siguiente: los solicitantes de asilo y las personas con permiso de residencia temporal no tienen derecho automáticamente a la ayuda social completa durante los primeros meses de su estancia. Es legal conceder prestaciones básicas reducidas mientras la situación de residencia sea incierta. Solo tras 36 meses de residencia continuada, las personas afectadas tendrán la posibilidad de recibir prestaciones análogas de mayor cuantía.
Por lo tanto, para los afectados, la decisión tiene un carácter ambivalente. Si bien el tribunal confirma que, en principio, está permitido reducir las prestaciones con arreglo a la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo, también deja claro que el Estado debe actuar con diligencia al calcular dichas prestaciones y tener en cuenta el coste actual de la vida.