Retrospectiva: ¿qué había detrás de la naturalización acelerada?
La naturalización acelerada se regulaba en el artículo 10, apartado 3, de la Ley de Nacionalidad (StAG). Su objetivo era permitir una naturalización más rápida a los extranjeros especialmente bien integrados. En lugar del período de residencia habitual de cinco años, bastaba con tres años de residencia legal, siempre que se cumplieran requisitos adicionales de integración, como un nivel de idioma C1 y compromiso social.
Sin embargo, la naturalización acelerada fue políticamente controvertida desde el principio. Los críticos consideraban que el período de residencia abreviado era demasiado corto para garantizar una integración sostenible.
Por ello, pocos meses después de su entrada en vigor, la ley se vio sometida a presión política. El 8 de octubre de 2025, el Bundestag decidió finalmente abolir la naturalización acelerada. Desde entonces, se aplica a todos los solicitantes el requisito habitual de una estancia mínima de cinco años, independientemente del grado de integración. La ley no preveía ninguna disposición transitoria.
Precisamente en este punto se basaba la demanda del ciudadano polaco. Y es que su solicitud de naturalización acelerada se presentó aún bajo la antigua ley, pero fue denegada en virtud de la nueva ley.
El caso: naturalización acelerada solicitada según la antigua legislación
El demandante presentó su solicitud de naturalización en abril de 2025. En ese momento, todavía estaba en vigor la naturalización acelerada. Sin embargo, el distrito administrativo competente no se pronunció inicialmente sobre la solicitud.
Después de que en junio de 2025 se debatiera públicamente la prevista supresión de la naturalización acelerada y de que aún no se hubiera tomado ninguna decisión al respecto, el hombre interpuso una demanda por inactividad en julio de 2025. Con este tipo de demanda, los solicitantes pueden forzar una decisión cuando una autoridad no responde en un plazo superior a tres meses.
Sin embargo, mientras se desarrollaba el proceso judicial, la situación jurídica cambió: se suprimió la naturalización acelerada y la nueva ley entró en vigor a finales de octubre. La solicitud de naturalización del demandante fue denegada, ya que aún no había cumplido los cinco años de residencia legal exigidos. El demandante recurrió esta decisión.
El hombre argumentó que su solicitud de naturalización acelerada debía evaluarse según la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud. De lo contrario, se vería defraudada su confianza en la legislación vigente (protección de la confianza legítima). Además, como ciudadano de la UE, se consideraba discriminado frente a otros grupos de personas (prohibición de discriminación de la UE).
¿Sigue siendo posible la naturalización acelerada? Así lo decidió el tribunal
El Tribunal Administrativo de Tréveris desestimó la demanda del hombre. En la sentencia del 3 de diciembre de 2025, los jueces dejaron claro que, para evaluar un derecho de naturalización, se aplica básicamente la ley vigente en el momento de la vista oral, y no la vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Si la ley cambia durante un procedimiento en curso, por lo general se aplicará la nueva ley. Esto también se aplica si el cambio tiene consecuencias negativas para el solicitante.
Solo se admiten excepciones si la ley prevé expresamente disposiciones transitorias o si la aplicación de la nueva ley fuera inadmisible por motivos de protección de la confianza legítima. En opinión del tribunal, ninguno de estos dos supuestos se daba en este caso.
Tribunal: no hay protección de la confianza legítima ni discriminación
En su demanda, el hombre se había basado en la protección de la confianza legítima. Argumentó que tenía derecho a confiar en que su solicitud se resolvería según la antigua situación jurídica (es decir, bajo la naturalización acelerada). El tribunal no aceptó este argumento.
Los jueces clasificaron la aplicación de la nueva ley como «retroactividad impropia». Esto significa que una nueva ley se aplica a un caso que ya ha comenzado, pero que aún no ha concluido, en este caso, la solicitud de naturalización aún no resuelta. En principio, dicha retroactividad es admisible.
Solo sería inadmisible si el interesado no pudiera prever el cambio legislativo y su confianza fuera más importante que el objetivo del legislador.
Sin embargo, según el tribunal, la supresión de la naturalización acelerada había sido objeto de debate público durante semanas. Además, en opinión de los jueces, el interés público prevalecía sobre el interés individual en una naturalización más rápida.
En pocas palabras:
- ¿Qué es una retroactividad impropia? Una nueva ley se aplica a un caso que ya ha comenzado, pero que aún no ha concluido (por ejemplo: una solicitud de naturalización acelerada sobre la que aún no se ha tomado una decisión en el momento de la modificación de la ley). En principio, la retroactividad impropia está permitida.
- ¿Cuándo no está permitido? Solo cuando la persona afectada no podía prever el cambio legislativo y su confianza es más importante que el objetivo de la ley.
- ¿Por qué se le permitió estar aquí? La abolición de la naturalización acelerada se debatió públicamente, por lo que era de conocimiento general y previsible. Además, prevalecía el interés público en una estancia más prolongada.
El tribunal tampoco consideró que se hubiera infringido la prohibición de discriminación de la UE. La nueva normativa se aplica por igual a todos los solicitantes de naturalización, independientemente de su nacionalidad.
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Conclusión: ¿Qué significa la sentencia para otras solicitudes de naturalización?
La sentencia deja claro que, desde octubre de 2025, ya no existe la posibilidad de obtener la nacionalidad por vía rápida tras tres años. Quienes hayan presentado a tiempo una solicitud de naturalización por vía rápida, pero sobre la que aún no se haya tomado una decisión, ya no pueden derivar ningún derecho de la normativa anterior.
Lo decisivo es siempre la situación jurídica vigente en el momento de la decisión administrativa o judicial, y no en el momento de la presentación de la solicitud. Solo hay una excepción si la ley prevé una disposición transitoria. Sin embargo, el legislador no prevé ninguna disposición transitoria para la naturalización acelerada.