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El abogado comprueba y firma documentos en la oficina para asuntos legales relacionados con la detención en espera de deportación según el § 62 AufenthG

Detención en espera de expulsión según el artículo 62 de la AufenthG - Requisitos, tipos de detención y sus derechos

¿Le preocupa ser detenido en espera de expulsión o tiene amigos afectados? § El artículo 62 de la AufenthG regula los requisitos y procedimientos para la detención en espera de expulsión. Le ofrecemos una visión general y consejos útiles para estar bien informado.
Escrito por:
Valentín Radonici
Periodista
Revisado por expertos:
Christin Schneider
Experto en derecho de inmigración

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Índice

¿Qué es el artículo 62 de la AufenthG?

§ El artículo 62 de la Ley de Residencia (AufenthG) regula los requisitos y las condiciones marco para la detención en espera de deportación en Alemania. Esta disposición es crucial para las personas que deben abandonar el país y pueden ser detenidas para garantizar su deportación.

Hay dos formas principales de detención a la espera de la deportación: la detención preparatoria, que puede durar un máximo de seis semanas, y la detención preventiva, que normalmente se ordena por un máximo de seis meses y también puede prorrogarse en casos especiales. Es importante saber que la detención sólo puede ser ordenada por un juez.

La detención en espera de deportación es un tema delicado que plantea muchas incertidumbres y preguntas. Por ello, queremos ofrecerle la información más importante sobre el significado y la finalidad de la detención en espera de expulsión, así como los grupos de personas afectados en detalle.

Significado y objetivo del artículo 62 de la AufenthG

El objetivo principal del artículo 62 de la AufenthG es minimizar el riesgo de que los extranjeros tengan que abandonar Alemania. Las razones para la detención en espera de la deportación y posterior salida pueden variar. Desde la falta de la mencionada cooperación legal para establecer la identidad hasta delitos penales.

La ley pretende garantizar que las expulsiones se llevan a cabo correctamente y que se cumplen los requisitos legales.

¿A quién afecta el artículo 62 de la AufenthG?

La jurisprudencia sobre el artículo 62 de la AufenthG se refiere a personas obligadas a abandonar el país y cuya expulsión debe asegurarse o prepararse. Sin embargo, determinados grupos están exentos de la detención. Estos grupos se establecen en el artículo 62 (1) frase 1 de la AufenthG:

Texto legal: "La detención en espera de expulsión es inadmisible si la finalidad de la detención puede alcanzarse por un medio más leve. La detención se limitará al periodo más breve posible. Los menores y las familias con menores no serán detenidos en espera de deportación".

La detención en espera de expulsión también es inadmisible si existe la denominada prohibición de expulsión conforme al artículo 60 (1) de la AufenthG y usted no puede ser expulsado.

Requisitos para la detención en espera de expulsión de conformidad con el artículo 62 de la AufenthG

Deben cumplirse determinados requisitos antes de que pueda ordenarse la detención en espera de expulsión de conformidad con el artículo 62 de la AufenthG. Estos requisitos legales pretenden garantizar que sólo se recurra a la detención si no existen medios más indulgentes para garantizar que la persona abandone el país. Aquí explico los requisitos generales, así como los motivos de exclusión y las circunstancias atenuantes que se tienen en cuenta.

Requisitos generales

La orden de detención en espera de expulsión está sujeta a condiciones estrictas para proteger los derechos de las personas afectadas.

Esencialmente, debe cumplirse una de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 62 (3) frase 1 números 1, 2, 3 y 4 AufenthG:

  • Obligación de abandonar el país de conformidad con el artículo 50 (1) de la AufenthG: La persona debe estar obligada a abandonar el país y haber recibido ya una orden de expulsión.
  • Riesgo de fuga: Si existe riesgo de que la persona eluda la expulsión o se fugue, puede ordenarse la detención preventiva.
  • Expulsión difícil sin detención: Si fuera considerablemente más difícil o incluso imposible llevar a cabo la expulsión sin detención, puede dictarse una orden de detención.
  • Preparación para la expulsión de conformidad con el artículo 58 de la AufenthG: La denominada detención preparatoria se utiliza cuando aún son necesarias medidas organizativas para permitir la salida.
  • Deportación de conformidad con el artículo 57, apartado 1, de la AufenthG: Si ha entrado en el país sin autorización de acuerdo con el artículo 15 (1) AufenthG, también se aplicará la detención en espera de deportación y la posterior deportación de vuelta de acuerdo con el artículo 57 AufenthG.

Otra base jurídica es la situación contemplada en el artículo 62 (2) de la AufenthG. Esto estipula que un extranjero debe ser detenido por orden judicial en preparación de una orden de expulsión o deportación de acuerdo con la Sección 58a AufenthG si no se puede tomar una decisión sobre la deportación inmediatamente. 

Se presume iuris tantum el riesgo de fuga de conformidad con los apartados 3a y 3b si:

  • usted, como extranjero, ha falseado su identidad a las autoridades o ha destruido documentos para aclarar su identidad.
  • usted, como extranjero, ha eludido una orden en virtud del artículo 82 (4) frase 1 de la AufenthG y se ha ausentado sin excusa de una vista o examen médico.
  • Su plazo para abandonar el país ha expirado.
  • Ha eludido la deportación en el pasado o tiene intención de hacerlo. 
  •  no ha cumplido con la obligación de obtener un pasaporte de sustitución de conformidad con el artículo 60b (3) frase 1 números 1, 2 y 6 AufenthG y no ha cumplido con su obligación de cooperar. Se procederá entonces a la detención en caso de incumplimiento de la obligación de obtener un pasaporte sustitutorio. 
  • ha incumplido de nuevo una obligación en virtud del artículo 61 ( 1) frase 1, (1a), (1c) frase 1 nº 3 o frase 2 AufenthG o una orden en virtud del artículo 61 (1e) tras la expiración del plazo de salida.

En principio, por los delitos mencionados infringe las disposiciones penales del artículo 95 (1) de la AufenthG. Estos se castigan con una pena de prisión de hasta un año o una multa. 

Es importante que la detención en espera de deportación sea siempre la última opción. Esto significa que las medidas paliativas -como la obligación de informar o la presentación de un documento de viaje- deben considerarse prioritarias.

Motivos de exclusión y circunstancias atenuantes

No todas las personas obligadas a abandonar el país pueden ser simplemente detenidas a la espera de su expulsión. Existen importantes motivos de exclusión y circunstancias atenuantes que deben tenerse en cuenta:

  • Menores y familias con menores: Los menores y las familias con hijos menores no pueden ser detenidos en espera de deportación para garantizar su protección especial.
  • Prohibición de deportación según § 60 párrafo 1 AufenthG: Si hay prohibición de deportación, tampoco hay detención en espera de deportación.
  • Motivos de salud: Las personas con problemas graves de salud o estrés mental pueden quedar exentas de la detención en espera de expulsión.
  • No hay riesgo de fuga: Si la persona interesada ofrece garantías creíbles de que no eludirá la deportación, puede renunciarse a la detención.
  • Inexistencia de culpabilidad en caso de retraso en la expulsión: Si la expulsión no es posible en un plazo de seis meses debido a circunstancias no imputables al interesado, el internamiento en espera de expulsión es inadmisible.

Tipos de detención en espera de expulsión

§ El artículo 62 de la Ley de Residencia distingue entre dos tipos de detención en espera de expulsión: la detención preparatoria y la detención preventiva.

Ambos tipos de internamiento se utilizan para facilitar la expulsión de personas obligadas a abandonar el país de conformidad con el artículo 58 (1) de la AufenthG, pero difieren en cuanto a la duración y los casos de aplicación. Aquí puede averiguar qué tipo de internamiento se utiliza en qué situaciones y la duración máxima por la que puede ordenarse.

Detención preventiva (hasta 6 semanas)

La detención previa a la deportación, de conformidad con el artículo 62 (2) de la Ley de Residencia, se ordena si aún están pendientes determinadas medidas para organizar la deportación y no sería posible una salida rápida sin la detención. Esta forma de detención puede ordenarse por un periodo de hasta seis semanas y está específicamente diseñada para preparar el proceso de deportación.

Los casos de solicitud de detención preparatoria incluyen, por ejemplo

  • Aclaración de la identidad: si la identidad de la persona aún debe confirmarse, por ejemplo, a través de consulados o documentos de identidad.
  • Obtención de documentos de viaje: En los casos en que falten documentos de viaje para la salida y aún deban solicitarse.
  • Organización de la salida: Si hay que preparar la salida desde el punto de vista logístico, por ejemplo reservando billetes de avión o coordinándose con las autoridades del país de origen.

De conformidad con el artículo 62 (2) frase 2 AufenthG, la detención preparatoria no puede exceder de seis meses.

La detención previa a la deportación sólo puede imponerse si otras medidas, como la entrega del pasaporte, no son suficientes para garantizar la deportación.

Detención preventiva (hasta 6 meses)

La detención preventiva de conformidad con el artículo 62 (3) AufenthG se ordena si está prevista una deportación inmediata y se considera que la persona en cuestión corre el riesgo de fugarse y es posible asegurar la deportación.

Esta forma de detención está concebida para garantizar que la persona no pueda fugarse hasta la fecha real de deportación. La duración máxima de la detención preventiva suele ser de seis meses, pero puede prorrogarse en determinadas condiciones.

La detención preventiva se utiliza en los siguientes casos:

  • Riesgo de fuga: Si la persona está clasificada como en riesgo de fuga y se sospecha que podría eludir la deportación.
  • Prohibición de entrada: Si la persona ha entrado en el territorio federal contraviniendo una prohibición de entrada y residencia vigente y permanece en él.
  • Obstáculo a la deportación en el país de origen: En casos excepcionales, si la deportación se aplaza a corto plazo debido a un obstáculo en el país de origen, puede recurrirse a la detención preventiva para salvar la distancia.

Según el artículo 62 (3) frase 3 de la AufenthG, la detención preventiva también está permitida si no se ha dictado ninguna orden de expulsión de conformidad con el artículo 58a de la AufenthG y la expulsión no puede llevarse a cabo en los próximos 6 meses. El requisito previo es que la vida de terceros (es decir, otras personas) esté en peligro. Según el artículo 62, apartado 4, de la AufenthG, es posible una prórroga de un máximo de doce meses.

Existe una excepción a la orden de detención preventiva si el interesado puede demostrar de forma creíble que no eludirá la deportación.

Detención para cooperar de conformidad con el artículo 62 (6) de la AufenthG

A efectos de expulsión, puede ser detenido durante un periodo máximo de 14 días de conformidad con el artículo 62 (6) de la AufenthG por orden judicial. Esto ocurre si no se ha presentado repetidamente a las citas para aclarar su identidad, para establecer su aptitud para viajar o para citas médicas y se le ha informado del periodo de detención.

El siguiente punto se aplica a la detención por cooperación de conformidad con el artículo 62 (6) (2) frase 2:

Texto legal: "No es posible prorrogar el período de detención para cooperar. La detención para cooperar se computará en la duración total de la detención preventiva. § Se aplicará en consecuencia el artículo 62a (1) AufenthG (disposiciones sobre la ejecución de la detención en espera de deportación)."

Prórrogas y periodo máximo de internamiento

La duración legal de la detención en espera de expulsión puede superarse en casos especiales. Normalmente, la duración máxima de la detención es de

  • Prisión preventiva: seis semanas como máximo.
  • Detención preventiva: hasta seis meses, con posibilidad de prórroga por un máximo de doce meses si la expulsión no puede llevarse a cabo por motivos imputables al interesado.

Sin embargo, la duración total de la detención preventiva no puede superar los 18 meses. En los casos en que se prorrogue la detención en espera de expulsión, debe comprobarse siempre si se siguen cumpliendo todos los requisitos y no es posible adoptar medidas más leves.

Cuidado con la detención en espera de deportación. § El artículo 62 de la AufenthG regula cuándo se puede detener a alguien si está prevista su deportación. Hay dos tipos: detención preparatoria (hasta 6 semanas) y detención preventiva (normalmente hasta 6 meses). Importante: Sólo un juez puede ordenar la detención en espera de deportación. (Si le amenazan con deportarle, mantenga la calma y busque ayuda legal rápidamente). 
Christin Schneider
Experto en derecho de inmigración

Procedimiento y trámites legales en caso de detención inminente en espera de expulsión

Si le amenazan con una detención en espera de deportación, es importante que conozca los pasos siguientes y sus opciones legales. El proceso de detención en espera de deportación sigue ciertas pautas que pueden ayudarle a defenderse contra la detención ilegal o, al menos, a proteger sus derechos en estos procedimientos. Aquí le explico lo que debe hacer si recibe una orden de detención en espera de expulsión y cómo puede emprender acciones legales contra ella.

Recepción del pedido y pasos importantes

Si recibe una orden de detención en espera de expulsión, debe actuar con rapidez y calma. Los siguientes pasos pueden ayudarle a orientarse en esta situación:

  • Lea atentamente la orden: La orden de internamiento en espera de expulsión contiene información sobre los motivos y la duración del internamiento. Comprueba si esta información se corresponde con tu situación y si puedes entender los motivos de la detención.
  • Busca asesoramiento jurídico: ponte en contacto con un abogado o un centro de asesoramiento lo antes posible. Un abogado puede ayudarte a entender el fundamento jurídico de la orden e informarte de tus opciones.
  • Prepare los documentos necesarios: Si tiene papeles que sean relevantes para su estancia en Alemania (como pasaporte, permiso de residencia, prueba de empleo), reúna estos documentos y téngalos listos para presentarlos a su abogado o a las autoridades.

Opciones de impugnación y protección jurídica

En muchos casos, tiene la opción de emprender acciones legales contra una orden de detención en espera de deportación. He aquí algunas opciones que pueden ofrecerle protección jurídica:

  • Presentar un recurso contra la detención: Tiene derecho a presentar un recurso contra la decisión del tribunal. Tu abogado puede ayudarte a dar este paso y hacer que el tribunal revise la orden. Tienes un mes a partir de la fecha de la notificación escrita para hacerlo, o dos semanas en el caso de una orden provisional (artículos 63 y 64 de la FamFG).
  • Presentar un recurso ante la siguiente instancia: Si no está de acuerdo con la sentencia del tribunal sobre la queja de detención, puede presentar un recurso sobre cuestiones de derecho ante la siguiente instancia (tribunal regional y, si no prospera, el Tribunal Federal de Justicia) en el plazo de un mes. Para el Tribunal Federal de Justicia (BGH): asegúrese siempre de que el abogado está autorizado a trabajar para el BGH.
  • Presentación de circunstancias atenuantes: si puede demostrar que existen circunstancias atenuantes (por ejemplo, lazos familiares o motivos de salud), esto puede ayudar a evitar el encarcelamiento o acortar su duración.
  • Explicación del riesgo de fuga: Si se le acusa de riesgo de fuga como motivo de detención, puede aportar garantías creíbles de que no desea eludir la deportación. Esto puede influir en la orden de detención.

Derechos de los afectados detenidos en espera de expulsión

Aunque se ordene la detención en espera de expulsión, las personas afectadas conservan importantes derechos. Estos derechos protegen las necesidades básicas y garantizan procedimientos justos durante la detención. Me gustaría presentar los principales derechos y medidas de protección a los que tienen derecho las personas detenidas en espera de expulsión en virtud del artículo 62 de la AufenthG.

Derecho a orden judicial y revisión

El derecho a una orden judicial y a la revisión es un derecho central para todas las personas detenidas en espera de expulsión:

  • Decisión judicial: La detención en espera de expulsión sólo puede imponerse por orden de un juez. Así se garantiza que un órgano independiente compruebe si se cumplen realmente los requisitos legales.
  • Revisión periódica: La detención debe ser revisada por un tribunal a intervalos regulares para garantizar que sigue estando justificada. Esto implica comprobar si el periodo de detención es adecuado y si sería posible adoptar medidas más clementes.
  • Derecho de recurso: El interesado o su abogado pueden recurrir la orden de detención y solicitar una revisión judicial.

Restricciones y protección de menores y familias

Las personas especialmente vulnerables, como los menores y las familias con niños, gozan de derechos especiales en detención en espera de deportación:

  • Menores y familias: Por regla general, los menores y las familias con hijos menores de edad no pueden ser detenidos a la espera de su expulsión. Esta norma tiene por objeto garantizar la protección especial de estos grupos de personas.
  • Normas especiales para personas con problemas de salud o de salud mental: En los casos de personas con problemas de salud o salud mental, se adoptan medidas especiales de protección y se aplican requisitos más estrictos para una orden de detención.

Acceso a asistencia y asesoramiento jurídicos

El derecho a la asistencia letrada es uno de los más importantes durante la detención en espera de deportación:

  • Acceso a un abogado: Toda persona detenida en espera de expulsión tiene derecho a solicitar asesoramiento jurídico y representación legal. Un abogado con experiencia puede comprobar la legalidad de la orden de detención y presentar una objeción si es necesario.
  • Servicios de asesoramiento: Además de abogados, en muchos casos también se dispone de organizaciones de asesoramiento que ofrecen apoyo e información sobre los derechos en detención en espera de deportación.
  • Contacto con familiares y redes de apoyo Los afectados tienen derecho a permanecer en contacto con sus familiares y amigos y a recibir apoyo de su entorno social.

Conclusión sobre el artículo 62 AufenthG

Por último, nos gustaría resumir la información más importante sobre la detención en espera de expulsión de conformidad con el artículo 62 de la AufenthG. Es fundamental conocer sus derechos y actuar con rapidez si se ve afectado por una posible detención en espera de expulsión. Aquí encontrará los puntos más importantes de un vistazo.

Resumen de puntos importantes sobre la detención en espera de expulsión

  • Finalidad de la detención en espera de expulsión: Garantizar la salida en caso de riesgo de fuga o para preparar la expulsión.
  • Tipos de detención:

Detención preparatoria: dura hasta 6 semanas y se utiliza cuando se requieren medidas para preparar la salida.

Detención preventiva: duración de hasta 6 meses, puede prorrogarse si existe riesgo de fuga u obstáculos para la expulsión.

  • Derecho a una orden judicial: la detención sólo puede ser ordenada por un tribunal para garantizar la legalidad.
  • Protección de grupos especiales de personas: Los menores, las familias y las personas especialmente vulnerables están generalmente exentos de detención en espera de deportación.
  • Derecho a asistencia jurídica: Los afectados tienen derecho a un abogado y al apoyo de centros de asesoramiento.
Lecturas recomendadas
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§ § 54 AufenthG explicado - interés en la expulsión y derechos del interesado

Aquí puede informarse sobre el interés en la expulsión y sus derechos como persona afectada. ¡Le explicamos qué delitos penales pueden dar lugar a la expulsión y cómo se sopesa esto con el interés en quedarse!

FAQ - Lo más importante Preguntas sobre § 62 AufenthG

La detención en espera de expulsión es una medida para garantizar la salida de personas que están obligadas a abandonar el país, especialmente si existe riesgo de fuga.

La detención en espera de expulsión puede ordenarse si existe riesgo de fuga o si la expulsión sería considerablemente más difícil o imposible sin la detención.

La detención en espera de expulsión es inadmisible si la finalidad de la detención puede lograrse por medios más suaves o en el caso de menores y familias con hijos menores.

La detención preventiva sirve para organizar la salida y dura hasta 6 semanas, mientras que la prisión preventiva puede durar hasta 6 meses si hay riesgo de fuga.

Los afectados tienen derecho a una orden judicial, revisiones periódicas de la detención, asistencia jurídica y disposiciones especiales de protección para menores y familias.

La duración es de hasta 6 semanas para la detención preparatoria y de hasta 6 meses para la detención preventiva.

Sí, la prisión preventiva puede prorrogarse otros 12 meses en casos especiales, pero no puede superar los 18 meses en total.

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