El Tribunal Federal Supremo alemán aclara así que la prohibición de discriminación no solo se aplica a los arrendadores, sino también expresamente a los agentes inmobiliarios. Esto es especialmente importante porque los agentes inmobiliarios suelen decidir quiénes son invitados a visitar una vivienda.
El caso: rechazo con nombre pakistaní, aceptación con nombre alemán.
El punto de partida del caso fue la búsqueda de vivienda de una mujer de Hesse. En noviembre de 2022, presentó varias solicitudes a través de un formulario en línea para viviendas que ofrecía una agencia inmobiliaria. En todas ellas indicó su nombre y apellidos paquistaníes. Sin embargo, según la sentencia, todas sus solicitudes fueron rechazadas, entre otras cosas, con el argumento de que en ese momento ya no quedaban citas disponibles para visitar las viviendas.
Para comprobar si esto era realmente así, la mujer realizó otras consultas con datos idénticos sobre ingresos, profesión y tamaño del hogar. Solo cambió su nombre y apellidos y utilizó nombres que sonaban alemanes, como «Schneider», «Schmidt» y «Spieß». En estos casos, le ofrecieron citas para visitar las viviendas.
Sin embargo, las solicitudes con su nombre de origen extranjero seguían sin respuesta o eran rechazadas. Por lo tanto, para la demandante era obvio que el motivo de las denegaciones no era la falta de citas, sino su nombre y la atribución de su origen que este conllevaba. La mujer presentó una demanda al respecto, pero inicialmente sin éxito.
El caso pasó por varias instancias.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia de Groß-Gerau desestimó la demanda. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Regional de Darmstadt llegó a una conclusión diferente.
Los jueces consideraron que la diferencia de trato —una negativa en el caso de un nombre de origen extranjero y una invitación a visitar la vivienda en el caso de un nombre alemán, con datos por lo demás idénticos— era un claro indicio de discriminación. Por lo tanto, el Tribunal Regional de Darmstadt concedió a la demandante una indemnización de 3000 euros y obligó al agente inmobiliario a asumir parte de los gastos de abogado incurridos.
El agente inmobiliario recurrió esta sentencia. El caso llegó entonces al Tribunal Federal Supremo (BGH), el tribunal civil más alto de Alemania.
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Sentencia: los agentes inmobiliarios están sujetos a la Ley de igualdad de trato.
El Tribunal Federal Supremo alemán tuvo que abordar una cuestión importante: ¿se aplica la Ley General de Igualdad de Trato (AGG) también a los agentes inmobiliarios o solo a los arrendadores?
Al fin y al cabo, el contrato de alquiler se firma entre el arrendador y el inquilino. Los agentes inmobiliarios suelen actuar «solo» como intermediarios, pero a menudo deciden en nombre de los arrendadores quiénes pueden visitar la vivienda.
Aclaración: la Ley General de Igualdad de Trato (AGG) tiene por objeto proteger a las personas contra la discriminación. Prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico, religión, sexo, edad, discapacidad o identidad u orientación sexual, entre otros.
La AGG no solo se aplica a la vida laboral, sino también a la vida cotidiana en lo que respecta a los servicios de acceso público. Esto incluye expresamente el acceso a la vivienda. El objetivo de la ley es prevenir la discriminación y proporcionar a las personas afectadas medios legales eficaces.
En el caso concreto, el Tribunal Supremo alemán aclaró lo siguiente: si un agente inmobiliario ofrece viviendas de forma pública, por ejemplo, a través de un portal en línea, y decide quién puede visitarlas, su actuación está sujeta a la AGG.
El tribunal subrayó que los agentes inmobiliarios desempeñan un papel decisivo. Sin su invitación, muchas personas que buscan vivienda ni siquiera llegan a visitarla, por lo que no tienen ninguna posibilidad real de conseguirla. Quien discrimine a las personas que buscan vivienda en este proceso de selección por su origen étnico infringe la prohibición de discriminación.
Si los agentes inmobiliarios quedaran excluidos del ámbito de aplicación de la AGG, se produciría una gran laguna en materia de protección. La protección legal contra la discriminación quedaría sin efecto. Por lo tanto, según el tribunal, los agentes inmobiliarios también deben ser responsables de los comportamientos discriminatorios.
Demostrar la discriminación: bastan las pruebas indiciarias, se permite realizar «pruebas»
Un punto importante de la decisión se refiere a las pruebas. El Tribunal Supremo Federal alemán aclara que los afectados pueden realizar pruebas para detectar posibles discriminaciones. En el caso concreto, fue precisamente la comparación entre las solicitudes con nombres de origen extranjero y las solicitudes idénticas con nombres de origen alemán lo que proporcionó un fuerte indicio de discriminación.
Según las normas de la Ley General de Igualdad de Trato (AGG), basta con que las personas afectadas presenten pruebas que indiquen una discriminación. A continuación, la otra parte debe demostrar que existía una razón objetiva (es decir, no discriminatoria) para la diferencia de trato.
El agente inmobiliario argumentó durante el proceso que no había citas disponibles para visitar la vivienda. Sin embargo, esta explicación no convenció ni al Tribunal Regional de Darmstadt ni al Tribunal Federal Supremo.
Además, el tribunal no consideró que la demandante hubiera actuado de forma indebida. No había indicios de que hubiera realizado las solicitudes de prueba con el único fin de reclamar posteriormente una indemnización. Lo decisivo fue que estaba buscando vivienda seriamente y que las solicitudes solo sirvieron para comprobar las llamativas denegaciones.
Conclusión: ¿Qué significa la sentencia para los afectados?
Al final, el Tribunal Federal Supremo confirmó la decisión del Tribunal Regional de Darmstadt: el agente inmobiliario debe pagar a la demandante una indemnización de 3000 euros y asumir parte de los gastos de abogado. El presidente del tribunal, Thomas Koch, habló en la sentencia de un «caso claro de discriminación».
Esta sentencia es muy importante para quienes buscan vivienda. Deja claro que la discriminación por tener un nombre que suena extranjero puede tener consecuencias legales concretas .
Es especialmente importante que la responsabilidad no recaiga únicamente en el arrendador. Los agentes inmobiliarios también pueden ser considerados responsables si preseleccionan las solicitudes o conceden citas para visitar las viviendas en función del origen.
Quien tenga la impresión de que, debido a su nombre o su origen, se le discrimina sistemáticamente en la búsqueda de vivienda, puede documentarlo con los medios adecuados —por ejemplo, mediante solicitudes de prueba comparables— y emprender acciones legales al respecto.
Al mismo tiempo, la sentencia envía una señal clara a los arrendadores y agentes inmobiliarios: los procesos de selección deben ser transparentes, objetivos y no discriminatorios. Son admisibles criterios como los ingresos, el tamaño del hogar o la solvencia crediticia. Por el contrario, no son admisibles las decisiones basadas en el nombre, el origen o las características étnicas.
