- 05.09.2023
¿Es posible la naturalización con estatuto de refugiado?
En este vídeo aprenderá cómo puede naturalizarse con estatuto de refugiado. Le explicamos cómo puede averiguar usted mismo en 3 minutos si cumple los requisitos para solicitarlo y le explicamos exactamente a qué debe prestar atención al realizar la autocomprobación.
El estatuto de refugiado se define en § artículo 25, apartado 2, de la Ley de Residencia descrita. La comprobación es muy sencilla. Para ello, coja su documento de identidad y mire en la parte inferior izquierda qué título de residencia tiene exactamente. Aquí siempre puede haber diferentes denominaciones. Si tiene las siguientes designaciones, sin duda tiene el estatuto de refugiado: § 25 1 Párr. 1 Alt 1 y § 25 Párr. 2 (3).
Otra forma de comprobarlo es consultar su decisión de asilo, que seguramente habrá recibido en algún momento. Si en ella consta que se le ha reconocido el estatuto de refugiado, puede estar seguro de que lo tiene.
Para la naturalización se aplican generalmente las siguientes condiciones: al menos 8 años de residencia legal, un examen de naturalización aprobado, un certificado B1, una identidad clarificada, una declaración de lealtad firmada, una prueba de medios de subsistencia y un formulario de solicitud de naturalización cumplimentado.