¿Qué regula el artículo 44 de la AufenthG?
§ El artículo 44 de la AufenthG define las condiciones en las que los extranjeros en Alemania tienen derecho a participar en un curso de integración.
Este curso ayuda a la integración lingüística y social y puede allanar el camino hacia una integración satisfactoria en la sociedad alemana. Sin embargo, no todo el mundo tiene automáticamente derecho a participar. Le explicamos quién tiene este derecho y qué hacer si no lo tiene automáticamente.
Derecho al § 44 AufenthG
El derecho legal a asistir a un curso de integración de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Residencia está dirigido a las personas que cumplen determinados requisitos:
- Concesión de un permiso de residencia: Recibe un permiso de residencia por primera vez con fines de reagrupación familiar o por razones humanitarias (artículo 25 , apartados 1 o 2, artículo 25, apartado 4a, frase 3, o artículo 25b de la AufenthG).
- Residencia permanente: Se supone que reside permanentemente en Alemania si su permiso de residencia tiene una validez mínima de un año o si ha sido titular de un permiso de residencia durante más de 18 meses.
Si pertenece a uno de estos grupos, tiene derecho, en virtud del artículo 44 de la AufenthG, a asistir a un curso único de integración para prepararse lingüística y culturalmente para la vida en Alemania.
Sin autorización automática - solicitud a la BAMF
No todas las personas que viven en Alemania tienen automáticamente derecho a un curso de integración según el artículo 44 de la AufenthG.
Los siguientes grupos no están autorizados a asistir a un curso de integración de conformidad con el artículo 44 de la AufenthG:
- Niños, adolescentes y jóvenes adultos que inician la educación escolar o continúan su trayectoria escolar anterior en la República Federal de Alemania
- Si la necesidad de integración de la persona es manifiestamente baja
- Si el extranjero ya tiene suficientes conocimientos de alemán.
Para los ciudadanos de la UE o las personas que no tengan derecho directo al curso según el artículo 44 de la AufenthG, sigue existiendo la posibilidad de presentar una solicitud a la Oficina Federal de Migración y Refugiados (BAMF). En este caso, deberá acreditar su necesidad especial de integración para ser admitido en el curso.
Este reglamento, de conformidad con el artículo 44 (4) de la AufenthG, se aplica a las siguientes personas:
- Personas con permiso de residencia
- Personas que disponen de un permiso de estancia tolerada conforme al artículo 60a (2) frase 3
- Personas en posesión de un permiso de residencia con arreglo al artículo 24 de la AufenthG o al artículo 25 (5) de la AufenthG
Existe una norma relativa a la duración del derecho, que figura en el artículo 44, apartado 2, frases 1 y 2, de la AufenthG:
Cita del texto legal en § 44 AufenthG párrafo 2 frase 1 y frase 2: "El derecho a participar conforme al apartado 1 expirará un año después de que se haya expedido o haya caducado el título de residencia en el que se basa el derecho. Esto no se aplica si el extranjero no ha podido inscribirse en un curso de integración en ese plazo por motivos que no le sean imputables."
§ Artículo 44a AufenthG - Obligación de participar en un curso de integración
Mientras que el artículo 44 de la AufenthG regula el derecho a participar en un curso de integración, el artículo 44a de la AufenthG trata de la obligación de participar en dicho curso. En determinados casos, los extranjeros en Alemania están obligados a asistir a un curso de integración para mejorar sus conocimientos de alemán e integrarse mejor en la sociedad. Aquí puede averiguar quién está obligado a asistir y qué excepciones hay.
¿Quién está obligado a participar?
La obligación de participar en un curso de integración entra en vigor si se cumplen determinados requisitos. Están obligados a participar los siguientes grupos de personas:
- Conocimientos lingüísticos: Personas que no puedan comunicarse en alemán al menos de manera sencilla.
- Permiso de residencia: Extranjeros que han recibido un permiso de residencia por primera vez de conformidad con el artículo 23 (2) de la AufenthG, el artículo 28 (1) de la AufenthG, el artículo 30 de la AufenthG o el artículo 36a (1) frase 1 primera alternativa de la AufenthG y no tienen suficientes conocimientos lingüísticos.
- Prestaciones conforme al SGB II Las personas que perciben prestaciones conforme al Segundo Libro del Código Social (SGB II) también pueden ser obligadas a participar por la autoridad de extranjería conforme al artículo 15 (5) frase 2 o (6) del Segundo Libro del Código Social si existe una necesidad particular de integración.
- Personas con una necesidad especial de integración: La autoridad de extranjería decide caso por caso si es necesaria la participación.
El papel de la autoridad de extranjería y de la BAMF es crucial en este contexto. La autoridad de extranjería determinará si está obligado a participar y le informará al respecto. Si está obligado a participar, recibirá la correspondiente solicitud para hacerlo.
Exención de la obligación de participar
Sin embargo, también hay excepciones a la obligación de asistir. No todas las personas están obligadas a asistir a un curso de integración. Las excepciones más importantes son
- Alumnos y aprendices: Si estás cursando estudios o formación profesional, estás exento de la obligación.
- Pruebas de programas educativos comparables: Si ya has participado en programas educativos comparables que imparten los conocimientos lingüísticos y culturales necesarios, no es necesario que participes en el curso de orientación
- Participación irrazonable: Si la participación en el curso de integración es permanentemente imposible o irrazonable, por ejemplo por motivos de salud o debido a obligaciones familiares, puede quedar exento de participar.
Es importante que se tome en serio la solicitud de la Oficina de Extranjeros, ya que no hacerlo puede tener consecuencias que podrían afectar a su permiso de residencia.
Diferencia entre curso de integración y examen de naturalización
Muchas personas confunden el curso de integración con el examen de naturalización, ya que ambos parecen similares a primera vista. Sin embargo, existen diferencias importantes. Mientras que el curso de integración sirve principalmente para la integración lingüística y cultural, el examen de naturalización es un requisito oficial para obtener la nacionalidad alemana.
En este apartado le explicamos en qué se diferencian y si necesita el curso de integración para su naturalización.
El examen de naturalización como requisito previo a la naturalización
Para obtener la nacionalidad alemana, debe superar el llamado examen de naturalización, que se realiza en los centros de examen de la BAMF. Esta prueba, también conocida como "Prueba de vida en Alemania", forma parte de los requisitos formales para la naturalización.
Contenido y procedimiento del examen:
- El examen consta de 33 preguntas sobre temas políticos, jurídicos e históricos de Alemania.
- Dispone de 60 minutos para realizar la prueba.
- Al menos 17 de las 33 preguntas deben responderse correctamente para aprobar el examen.
El contenido del examen de naturalización difiere claramente de los temas tratados en el curso de integración, que se centra sobre todo en la vida cotidiana en Alemania y en la enseñanza de la lengua. Por tanto, el examen "Vivir en Alemania" se centra menos en el aprendizaje del alemán y más en la comprobación de sus conocimientos sobre la sociedad, la cultura y la política alemanas.
Contenido del curso de integración
La prueba de integración tiene el siguiente contenido:
- Conocer la vida cotidiana: Durante el curso de integración, aprenderá situaciones cotidianas como visitar a las autoridades y escribir correos electrónicos.
- Practicar solicitudes de empleo: aprenderá a redactar CV y a realizar entrevistas de trabajo para poder integrarse con éxito en el mercado laboral.
- Curso de idiomas: Tiene un curso de idiomas que incluye 600 lecciones.
- Curso de orientación: Tiene un curso de orientación de 100 horas.
ATENCIÓN: El curso de integración no es obligatorio para la naturalización. Salvo algunas excepciones, es voluntario. Sin embargo, el curso le ayuda a prepararse para el examen de naturalización y a demostrar su voluntad de integración. Cuantos más logros de integración y participación en el curso de integración pueda demostrar, más fácil le resultará la naturalización.
¿Necesito el curso de integración para la naturalización?
Un error común es creer que la asistencia a un curso de integración es obligatoria para la naturalización. En realidad, no es así. En § 10 StAG (Ley de Ciudadanía) regula los requisitos para la naturalización, y el examen de naturalización desempeña un papel fundamental.
Requisitos para la naturalización con arreglo al artículo 10 del StAG:
- Residencia legal en Alemania durante al menos 5 años (3 años para el certificado C1 y logros especiales de integración).
- Prueba de naturalización superada o prueba correspondiente de conocimientos en el ámbito de la "Vida en Alemania".
- Nivel de lengua B1 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
- Declaración firmada de lealtad y compromiso con el ordenamiento básico democrático libre
- Garantizar su sustento y el de su familia
- Clarificación de la identidad
La participación en el curso de integración no es un requisito obligatorio para la naturalización, a menos que necesite el curso para alcanzar el nivel de idioma exigido. Si ya tiene suficientes conocimientos de alemán, puede inscribirse directamente en el examen de naturalización y no necesita el curso de integración. No obstante, el curso de integración es de gran ayuda como preparación para la naturalización y como prueba de integración.
¿Dificultades con la naturalización?
Conclusión sobre el artículo 44 de la AufenthG
Como puede ver, el tema del art. 44 AufenthG Autorización para participar en un curso de integración es muy variado. Hemos resumido aquí los puntos más importantes para usted y hemos añadido puntos importantes para la solicitud.
Importancia de los cursos de integración en el marco del derecho de residencia
Los cursos de integración con arreglo a los artículos 44 y 44a de la AufenthG son instrumentos clave para la integración lingüística y cultural de los extranjeros en Alemania. Mientras que el artículo 44 regula el derecho de participación de determinados grupos, como los trabajadores por cuenta ajena, los miembros de la familia y las personas admitidas por razones humanitarias, el artículo 44a va un paso más allá y describe la obligación de participar de las personas con necesidades especiales de integración.
- Ventajas para los participantes: El curso mejora sus conocimientos de alemán y le ayuda a integrarse mejor en la vida cotidiana y profesional. El curso de integración también le proporciona un logro de integración. Esto le ayudará en su solicitud de naturalización.
- Obligaciones en virtud del artículo 44a: Toda persona que esté obligada a participar debe completar el curso para evitar consecuencias negativas para su permiso de residencia.
Puntos importantes al solicitar y participar en el curso de integración
La solicitud de un curso de integración en la BAMF es el primer paso para muchas personas que no tienen automáticamente derecho a uno. He aquí los puntos más importantes:
- Solicitud: Presente la solicitud directamente a la BAMF.
- Autorización: Espere la confirmación de su autorización.
- Inicio del curso: Tan pronto como sea admitido, podrá iniciar el curso y beneficiarse de los contenidos que le ayudarán a orientarse en Alemania.
Esta guía está especialmente concebida para quienes ya están profundamente integrados en la sociedad alemana por su formación o circunstancias vitales y desean acogerse a la naturalización simplificada. Aquí podrá saber qué criterios deben cumplirse para quedar exento del requisito de la prueba.
En principio, pueden participar en el curso de integración las personas que hayan obtenido un permiso de residencia por primera vez y deseen permanecer en Alemania de forma permanente. Esto incluye
Según el artículo 44a de la AufenthG, los extranjeros están obligados a participar en un curso de integración si
- No tener conocimientos suficientes de alemán,
- Obtener un permiso de residencia por reagrupación familiar, protección subsidiaria o por motivos humanitarios,
- perciben prestaciones en virtud del Código II de la Seguridad Social y la autoridad les pide que participen.
No, el curso de integración no es un requisito directo para la naturalización. Sin embargo, debe aprobar el examen de naturalización "Vivir en Alemania" y acreditar conocimientos suficientes de alemán (nivel B1), que también puede conseguir sin el curso de integración.
Si ya tiene conocimientos suficientes de alemán o ha participado en otros programas educativos comparables, puede quedar exento de asistir al curso de integración. Las escuelas de idiomas y las organizaciones educativas privadas también ofrecen cursos alternativos de lengua y orientación.
No, el curso de integración y el examen de naturalización son dos medidas diferentes. En el curso de integración se imparten conocimientos de alemán y nociones básicas de cultura, mientras que el examen de naturalización trata cuestiones políticas, históricas y jurídicas sobre Alemania. Sin embargo, ambos son pasos importantes hacia la integración.
El curso de integración consta de dos partes principales:
- Curso de idiomas: 600 horas para aprender alemán (hasta el nivel B1).
- Curso de orientación: 100 horas para impartir conocimientos sobre el sistema jurídico, la cultura y la historia alemanas.
Si no tiene derecho automáticamente a un curso de integración, puede presentar una solicitud de admisión a la BAMF. La solicitud incluye:
- Rellene el formulario de solicitud,
- Adjunte los documentos necesarios (por ejemplo, permiso de residencia),
- Presentación al BAMF,
- Tiempo de tramitación y posterior decisión sobre la admisión. Si se aprueba la solicitud, puede seleccionar un proveedor de cursos e iniciar el curso.